REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de OCTUBRE de 2016
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-13580
ASUNTO: AP01-S-2014-13580


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: Y. DEL V.L.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: YOBANY ANTONIO ANTOMIA
DEFENSA PRIVADA: Abg.MARTIN ALEJANDRO CAMPO SAMARO
SECRETARIA: Abg. ESTHER SUPELANO

DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSION DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 03/10/2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano YOBANY ANTONIO ANTOMIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE UN (01) MES contados a partir de la fecha 30-03-2016, culminando el mismo el día 30-09-2016.

Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28-03-2016, se acuerda, EXTENDER por un lapso de UN (01) MES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:

1.- Culminar con las Charlas ante el Equipo Interdisciplinario.

2.- Realizar una Charla Pedagógica en el Consejo Comunal del lugar de su residencia como alternativa multiplicadora para la prevención de la Violencia contra la Mujer.
3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se fija la Audiencia para el día JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YOBANY ANTONIO ANTOMIA, por el lapso de SEIS (06) MESESE, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Culminar con las Charlas ante el Equipo Interdisciplinario. 2.- Realizar una Charla Pedagógica en el Consejo Comunal del lugar de su residencia como alternativa multiplicadora para la prevención de la Violencia contra la Mujer. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-13580
ASUNTO : AP01-S-2014-13580