REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de OCTUBRE de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-4280
ASUNTO: AP01-S-2015-4280


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCAL 160º del Ministerio Publico: ABG. MARIELIS MENA

LA VÍCTIMA: S.D.B.S (Se omite identidad)

EL IMPUTADO: JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 10º: ABG. SORAIMA PEREZ Defensora Nº 7 en colaboración con la Defensa Pública Nº 10º

SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL


Con vista a la audiencia celebrada en fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 29 de JULIO de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (132°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.D.B.S (Se omite identidad).

En fecha 29-09-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, , por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género.

2.- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, en el Liceo Bolivariano Lino Gallardo, dos mensuales hasta completar los seis; y realizar Un (01) talleres sobre violencia de género, conjunto con el trabajo comunitario.

3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día LUNES 16 ENERO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JEAN ZUKEIBER BENAVENTE VALDIVER, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género. 2.- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, en el Liceo Bolivariano Lino Gallardo, dos mensuales hasta completar los seis; y realizar Un (01) talleres sobre violencia de género, conjunto con el trabajo comunitario. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día LUNES 16 ENERO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-4280
ASUNTO : AP01-S-2015-4280