REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de OCTUBRE de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-6733
ASUNTO: AP01-S-2015-6733


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCAL 160º del Ministerio Público: ABG. YANETH GONZALEZ

LA VICTIMA: C.J.G.G (SE OMITE IDENTIDAD)

EL IMPUTADO: JHONELVI GUSTAVO ANGULO ECHEVERRI

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 09: ABG. EGLIS RIVERO

SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 160º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JHONELVIGUSTAVO ANGULO ECHEVERRI, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JHONELVI GUSTAVO ANGULO ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.345.731. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 26/08/1990, edad: 25 profesión u oficio: moto taxista, dirección: PROPATRIA, CALLE OLIVER, CASA Nº 05-11. TELEFONOS: 0416-428.8785/0414-333-8943

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. YANETH GONZALEZ, Fiscal 160° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JHONELVI GUSTAVO ANGULO ECHEVERRI, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en los artículos 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.J.G.G (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 17 de septiembre de 2015,llrgo a la casa materna de la victima ubicada en la vía el junquito, kilometro 2, callejón Aníbal de la parroquia el junquito del municipio libertador, a objetos de conversar con la misma, al día siguiente posterior a la conversación, sale la víctima en compañía del hoy acusado con la finalidad de trasladarse a sus laborales habituales, es por ello, que Cleris una vez vestida con las prendas distinguidas de locatel, se monta en el vehículo tipo moto perteneciente al agresor y se retira del inmueble, siendo que ninguna de los dos se dirigió a sus actividades laborales. En ese mismo orden de las idas, el día sábado 11 de septiembre de 2016, ambos se quedan en la casa paterna del ciudadano Jhonelvis donde siguen conversando con relación al termino de la relación entre ambos, donde el mismo, al no aceptar la decisión la decisión de esta, valiéndose de la superioridad física con relación a la victima procedió a agredirla físicamente propinándole golpes en varias partes del cuerpo, pasar luego bajo amenazas de causarle u daño grave y probable como es la muerte la constriño para que accediera al contacto sexual no deseado, razón por la cual Cleris guerrero acude ante la sub-delegación oeste del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

PRUEBA TESTIMONIALES

DECLARACIÓN DE EXPERTOS

• Declaración del Experto MINERVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.681.516, en su carácter de MEDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas con Sede en Bello Monte.

• Declaración del Experto ANA LUCIO BARELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.680.533, en su carácter de MEDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas con Sede en Bello Monte.

DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES

• Declaración del funcionario DETECTIVE. EMILSON BRACAMONTE, adscrito a la Sub – Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la aprehensión.
• Declaración del funcionario DETECTIVE. DIEGO GONZALEZ, adscrito a la Sub – Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la aprehensión.
• Declaración del funcionario DETECTIVE. NESTOR LABRADOR, adscrito a la Sub – Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la aprehensión.

DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGO (S)

• Declaración de la ciudadana C.J.G.G (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.769, en su carácter de VICTIMA.
• Declaración del ciudadano HENRY GUSTAVO ANGULO, en su carácter de TESTIGO.
• Declaración de la ciudadana CLERIDA DEL VALLE GUILARTE, en su carácter de TESTIGO.
• Declaración del ciudadano HOMERO BUSTAMANTE ORTIZ, en su carácter de TESTIGO.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• DICTAMEN PERICIAL NRO. 129-7105-15 de fecha 28 de octubre de 2015, practicado por la DRA. MINERVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.681.516, en su carácter de MEDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas con Sede en Bello Monte, a la ciudadana C.J.G.G (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.769.

• DICTAMEN PERICIAL NRO. 370-09 de fecha 18 de diciembre de 2015, practicado por la DRA. ANA LUCIA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.681.516, en su carácter de MEDICO FORENSE adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas con Sede en Bello Monte, a la ciudadana C.J.G.G (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.761.769.

• INSPECCIÓN TÉNICA CON CINCO (05) IMPRESIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015, realizada por los funcionarios DETECTIVE. EMILSON BRACAMONTE, DETECTIVE. DIEGO GONZALEZ, y DETECTIVE. NESTOR LABRADOR todos adscritos a la Sub – Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

Igualmente esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PÚBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

• Declaración del ciudadano CESAR CARMONA

Igualmente, se deja constancia que la DEFENSA PÚBLICA, se acogió al principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en los artículos 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.J.G.G (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PÚBLICA, por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.

LA JUEZ

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG ESTHER SUPELANO

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG ESTHER SUPELANO

YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-6733
ASUNTO : AP01-S-2015-6733