REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Octubre de 2016
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007684



RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA



JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA FLAGRANCIA:ABG. ALEJANDRA PINTO
VICTIMA: GEISY YASIBIT RANGEL MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: MARIA GABRIELA PEÑA
IMPUTADO: KERDOUIN EDISON RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.594.334
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO


Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 05-10-2016, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: KERDOUIN EDISON RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V.-20.594.334. PRIMERO: Se califica el delito como VIOLENCIA FISICA , previsto Y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º), del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. TERCERO: Deberá el Ciudadano KERDOUIN EDISON RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V.-20.594.334, acudir al equipo multidisciplinario con la ciudadana victima. Este Tribunal acuerda el Informe Biopsicosocial solicitado por el Ministerio público, asimismo se acuerda lo solicitado por la defensa publica referente a la evaluación psicológica. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se acuerda la Libertad inmediata del Ciudadano imputado por lo que se acuerda librar la Boleta de Excarcelacion.

Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 149 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LUZ MARINA ZERPA




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO