REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 DE Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-005879
ASUNTO : AP01-S-2015-005879


LA JUEZA ( E): LUZ MARINA ZERPA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 115º DEL Ministerio Público
LA VICTIMA: E.G.S.H (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
EL IMPUTADO: FUERNMAYOR SENA ESTIBEN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.911.762
LA DEFENSA PRIVADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: MARÍA EUGENIA LUGO




RESOLUCION
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 90º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano FUERNMAYOR SENA ESTIBEN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.911.762, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

FUENMAYOR SENA ESTIBEN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.911.762 natural de la Caracas el día 22-07-1985 de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Kilómetro 8 el Junquito Calle Jesús González Cabrera, segunda verdea, casa Nº 34 teléfono 0426.3199888 Nombre de Josefina Hernández ( v) Y Jesé Fuenmayor. (F)







RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. LUZ MARISOL FLOREZ VILAMIZAR, Fiscal 104° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra FUENMAYOR SENA ESTIBEN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.911.762, de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENTRACION AGRAVADO, Previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la ciudadana E.G.S.H( SE OMITE IDENTIDAD)hechos denunciados en fecha , en fecha 16 de Julio de 2015, 27 de mayo del año 2015, por la ciudadana LUZ Sierra progenitora de la victima, por ante la Sub delegación del Oeste, quien manifestó “Comparezco por ante este Despacho , con la finalidad de denunciar al Ciudadano FUENMAYOR SENA ESTIBEN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.911.762,mi pareja, ya que mi hija Eduany Sierra, en momentos de la tarde cuando estábamos en la casa, me comentó que su padrastro Stiven Fuenmayor el día lunes 13.07-2015 en horas de la mañana, cuando yo estaba en mi trabajo, el pasó a su cuarto y comenzó a tocarle sus partes intimas e introdujo su dedo en su vagina y la amenazó de muerte si llegaba a comentar algo por tal motivo vengo a denunciarlo…” Es todo….”

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

Se admite los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Psicóloga LISBETH GARCIA, adscrita al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, quien suscribió el INFORME INTEGRAL, correspondiente a la niña EDUANY SIERRA, de 09 años de edad, siendo esta la victima del hecho investigado. 2.- Testimonio de la Trabajadora Social ALBA CONAS, adscrita al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas quien suscribió el INFORME INTEGRAL, correspondiente a la niña EDUANY SIERRA, de 09 años de edad, siendo esta la victima del hecho. 3.- Testimonio de la Medico Forense RISMERY ALVAREZ, Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forense, quien suscribió El Reconocimiento Medico Legal (Vagino Rectal) correspondiente a la niña EDUANY SIERRA, de 09 años de edad, siendo esta la victima del hecho investigado. DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio del Dectetive Agregado RAY DUQUE, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien figura como funcionario actuante en la investigación del presente caso, según ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-07-2015, así como la INSPECCION TECNICA, de fecha 16-07-2015, practicada en el lugar de ocurrencia de los hechos investigados. 2.- Testimonio del Dectetive YURLAN BRICEÑO y ADRIAN AGUILAR, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien figura como funcionario actuante en la investigación del presente caso, según ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-07-2015, así como la INSPECCION TECNICA, de fecha 16-07-2015, practicada en el lugar de ocurrencia de los hechos investigados. 3.- Testimonio del Dectetive ADRIAN AGUILAR, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien figura como funcionario actuante en la investigación del presente caso, según ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-07-2015, así como la INSPECCION TECNICA, de fecha 16-07-2015, practicada en el lugar de ocurrencia de los hechos investigados. DE LOS TESTIGOS: 1.-Testimonio de la niña EDUANY SIERRA, de 09 años de edad, quien es la victima del presente caso. Medio probatorio necesario y pertinente por cuanto es la victima de los hechos que le son tribuidos al imputado en autos. 2.- Testimonio de la ciudadana LUZ SIERRA, quien es progenitora de la niña victima y testigo referencia de los hechos investigados. Medio probatorio necesario y pertinente por cuanto es una testigo de los hechos que le son tribuidos al imputado en autos. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 3438, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña victima del presente caso fiscal. 2.- Se Admite la Prueba Anticipada realizada en fecha 02 de septiembre de 2015 por antes Juzgado Quinto de Control ya que el mismo es útil, necesario y pertinente.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal en contra de FUENMAYOR SENA ESTIBEN JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.911.762, de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENTRACION AGRAVADO, Previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de la ciudadana E.G.S.H( SE OMITE IDENTIDAD.
SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.

LA JUEZA,

LUZ MARINA ZERPA A.



SECRETARIA


ABG. MARIA LUGO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUGO