REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-14667
La Jueza: Luz marina Zerpa Albornoz
REPRESENTANTES FISCAL 115 EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 93
DARLING LORENA ESPARRAGOZA SANCHEZ
VICTIMA: L.B.M.A
IMPUTADO: EFREN TORRES ARTUNDUAGA CI Nº V-81.660461
DEFENSA PÚBLICA: 10 AMERICA LOZANO
SECRETARIA: YESENIA ESPINOZA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, En fecha 22-01-2013, en la cual la victima manifestó que su ex pareja llego a la residencia, bajo los efectos del alcohol, y comenzó a insultarla con palabras obscenas, empujándola y tratando de abusar de ella…”
En fecha 24-01-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (145°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano EFREN TORRES ARTUNDUAGA CI Nº V-81.660461 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña L.B.M.A
En fecha 08 de Septiembre de 2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano EFREN TORRES ARTUNDUAGA CI Nº V-81.660461, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:
“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado EFREN TORRES ARTUNDUAGA CI Nº V-81.660461, por el lapso de UN AÑO , imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- A) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario las veces que así lo requiera el delegado de prueba B) realizar una labor mensual a favor del Estado mensual por el termino de un año. C) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de Género, con el objeto de de que reciba orientación en materia de genero Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 11-09-2017, a las 09:30 horas de la mañana.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado acusado EFREN TORRES ARTUNDUAGA CI Nº V-81.660461, por el lapso de UN AÑO).
EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
ABG. LUZ MARINA ZERPA A.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-14667
ASUNTO
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