REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 DE Octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006069
ASUNTO: AP01-S-2014-006069
LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL 161º DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PRIVADA: LEANDRO ANSELMO ALMENAR
VICTIMA: IXMUCANE MARTINEZ GRATEROL
IMPUTADO: NICANOR BORGES GONZALEZ
SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 06 DE Octubre de 2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Reprwesentante del Ministerio publico Fiscal 161 del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano, NICANOR BORGES GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IXMUCANE MARTINEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.611 ; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NICANOR BORGES GONZALEZ natural de Guatire, el día 03-05-1966 de 50 años de edad, soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Casco de Chacao Calle Bolívar, residencias Grano de Oro, Piso 6, apartamento de la señora Tania, teléfono 0412.2395097 Nombre de madre Betty González (V), Padre Edgar Borges (F)
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 12-05-2014, la ciudadana IXMUCANE MARTINEZ GRATERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.611 , comparece por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: …”Vengo a denunciar al ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ …este señor se había quedado la noche anterior en la casa, en momentos que se originó una discusión entre nosotros ya que yo le exigía que se fuera de la casa ya que el va y viene cuando quiere y se ha llevado casi toda su ropa y aparte de eso tenemos muy mala comunicación ya que constantemente me está insultando , que no soy nadie, que me voy a morir de hambre, ya que yo valgo es por el, y me denigra como mujer con sus ofensas, que soy una puta, una drogadicta, rata, sucia<, lacra me dice todo lo que a el se le ocurra…”. Es todo.
En la misma fecha se da Inicio a la investigación. Se dictan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de Julio de 2015, se realiza Acto de Imputación en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público, donde se le atribuye el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de Agosto 2015, se recibe Escrito Acusatorio por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (145º) del Ministerio Público, donde presentan formal Acusación en contra del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IXMUCANE MARTINEZ GRATERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.611 .
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 160° del Ministerio Público en contra del ciudadano NICANOR BORGES GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IXMUCANE MARTINEZ GRATERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.611, dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS ADMITIDAS
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificada en este acto por la fiscalía 161, contra del imputado NICANOR BORGES GONZALEZ, de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NICANOR BORGES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.197.996, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: . Se admite los siguientes medios de pruebas: Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado; los siguientes:
TESTIMONIALES: 1)- Testimonio de la Licenciada ANA CAROLA BRETO psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, el cual es útil, necesario y pertinente por ser quien practico evaluación a la ciudadana victima. Asimismo se admite la incorporación de la EVALUACION PSICOLOGICA para su lectura de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea exhibido. 2) Se admite la declaración de la ciudadana IXMUCAME GRATEROL es útil, por se la victima en el presente asunto, quien aportara en un posible juicio oral y publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. 3) Se admite el testimonio de la ciudadana MARTINEZ GARTEROL ABRIL en su condición de testigo referencial de los hechos, útil, necesaria y pertinente. 4) Testimonio del niño D.N.B el cual es útil, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. 5) Testimonio del ciudadano Dr. JUAN CARLOS GALINDEZ profesional Forense II adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Publico, el cual es util, necesario y pertinente por ser quien practico evaluación a la ciudadana victima, asimismo se admite la incorporación del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL por su lectura de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea exhibido.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado NICANOR BORGES GONZALEZ, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado NICANOR BORGES GONZALEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA LUGO