REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



República Bolivariana De Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Control La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, 13 DE Octubre de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-006471
ASUNTO : AP01-S-2015-006471

LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
LA REPRESENTANTE FISCAL 93 DEL MINISTERIO PÚBLICO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA VALESHKA BARBOZA
LA VICTIMA: KALB (SE OMITE IDENTIDAD)
EL IMPUTADO: BRENIGAN EULISES FERNANDEZ ANAYA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 6 EN COLABORACION D ELA DEFENSA PUBLICA Nº 10. MAIKEL PRADA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO


RESOLUCION

Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 90º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano BRENIGAN EULISES FERNANDEZ ANAYA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

BRENIGAN EULISES FERNANDEZ ANAYA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio electroauto, residenciado en el Sector Colegio de Ingeniero, Edificio Quebrada Honda, Torre a, Piso 5, apartamento 502, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de identidad No. E- 83.356.475, teléfono: 02125325452


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG.xxx, Fiscal 93º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del BRENIGAN EULISES FERNANDEZ ANAYA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al Artículo 260 Ejusdem, con el agravante genérico del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente en perjuicio de la adolescente R. F. Y. V, ( se omite identidad), en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos denunciados, en fecha 31-07-2015, por la ciudadana YORGELIS DEL VALLE RODRIGUEZ FRANCO , por ante la Sub Delegación de Simon Rodríguez,, quien manifestó “Comparezco por ante este Despacho , con la finalidad de denunciar que el día 31 de Julio de 2015, cuando me encontraba con mi mama de nombre Juana Franco , en la venta de arepas que tine frente al Edificio Quebrada Honda, ubicado en el Colegio de Ingenieros, lugar donde yo vivo ella me dice que la ayudara a subr a nuestro apto un termo para jugos para ya irnos a casa, una vez que yo voy subiendo por las escaleras me aborda un muchacho de nombre BRENIGAN, me agarra fuerte por el abrazo y me empuja hacia su casa la cual se encontraba sola y me lleva a la fuerza a su cuarto, lugar donde me quitó el short y mi ropa intima, me apretó muy fuerte por el cuello y los brazos quitándome el pantalón y su boxer de color negro, así mismo me empezó a tocarme mi cuerpo, su pene me lo restregó en la boca, penetrándome en la vagina, en ese momento yo grité, traté de escaparme y no podía porque me tenía agarrada por ,los brazos…”. Es todo….”


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por el Fiscal 93º del Ministerio Publico contra del imputado BRENIGAN EULISES FERNANDEZ ANAYA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al Artículo 260 Ejusdem, con el agravante genérico del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente en perjuicio de la adolescente R. F. Y. V, ( se omite identidad), en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se admite los siguientes medios de pruebas: DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los DETECTIVE CAMPOS PEDRO, INSPECTOR MARQUEZ EDUARDO, DETECTIVE BLANCO RICHARD, JAIME JEISON Y MATHEUS KERWUIN, adscritos a la sub.-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la (APREHENSION), del hoy imputado, asimismo por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la Inspección Técnica, de fecha 01-08-2015 y asimismo fueron los que se trasladaron a la medicatura forense para recolectas dichos resultados. TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES 1.- Testimonio en calidad de víctima por la adolescente R. F. Y. V., (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.066.312, rendida por ante la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, es necesaria o pertinente por cuanto por cuanto es la víctima en el presente hecho 2.-Testimonio en calidad de testigo referencial la ciudadana FRANCO MATAS JUANA FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.508.382, rendida por ante la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, es necesaria o pertinente por cuanto es madre de la víctima la adolescente R. F. Y. V, (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),3.- Testimonio en calidad de testigo referencial por la ciudadana MATA NORBERLY DESIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.206.840, el cual es util, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1- Se admite Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento, de la adolescente R. F. Y. V., (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.066.312, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertadora del Distrito Capital, es necesaria o pertinente por cuanto certifica que la adolescente en cuestión nació en fecha 25/09/2001 y de esta forma determina la edad de la misma para el momento de los hechos.2.- Se admite PRUEBA ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA, la adolescente R. F. Y. V, (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.066.312, rendida en fecha 10-08-2015, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde se deja constancias mediante su declaración que fue grabada en un CD, es necesaria o pertinente por cuanto por cuanto es la víctima en el presente hecho y de su declaración. Asimismo se admite el medio de prueba solicitado por la Defensa Publica: 1.- Testimonio del ciudadano FRANCO MATAS JUANA FRANCISCO por ser util, necesario y pertinente.



DOCUMENTALES

Este Juzgado una vez escuchado al Ministerio Publico declara con Lugar el Recuso de Revocación, por consiguiente admite los siguientes medios de prueba: 1) Declaración de los expertos: Testimonio del ciudadano JOEL BAEZ, medico forense adscrito a la Coordinación Nacional De Ciencias Forense Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistas quien practico el reconocimiento Medico Legal numero 129 5863-2015, de fecha 19 de junio de 2015, 2) se admite testimonio del Psicólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien practico la EVALUACIÓN PSICOLOGICA a la ciudadana victima, ya que la misma es util, necesaria y pertinente a fin de verificar la afectación de la ciudadana victima. Asimismo se admite el Reconcomiendo Medico Legal Nº 129-5863-2015 de fecha 19-06-2015 suscrito por el dr Joel Baez medico Forense adscrita a la Dirección Nacional de ciencias Forense de Caracas y la Evaluación Psicológica Nº 129—2015 de fecha 11-09-2015 suscrita por el Experto Psicólogo Forense adscrito a al Dirección Nacional de Ciencias Forense de Caracas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al Artículo 260 Ejusdem, con el agravante genérico del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente en perjuicio de la adolescente R. F. Y. V, ( se omite identidad). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA


ABG. MARIA LUGO

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUGO