REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Nro. 05
Caracas, 10 de octubre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-014397
ASUNTO : AP01-S-2013-0009931
JUEZA : LUZ MARINA ZERPA

SECRETARIA : MARIA LUGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO:MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.861.609, soltero nacido en fecha 14/05/1977 en el Estado Aragua, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la Guacamaya, calle puerta negra, casa 30-03, cerca de la escuela vieja, Parroquia la Victoria, Municipio Ricaurte, Estado Aragua, teléfono 0416-8407348, 0412-1366053

REPRESENTANTE FISCAL: 104º AMC

VICTIMAS: C.A Y M.A. identificación omitida

AUTO FUNDADO: ORDEN DE APREHENSIÓN

Revisadas como fueron las actuaciones de la presente causa, este Juzgado para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS


El ciudadano MIGUEL ÁNGEL JARAMILLO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-13.861.609, quien es el tío político de las niñas C.A y M.A, (para el momento de los hechos), empezó a abusar sexualmente de las mismas mientras estas vivían en la ciudad de los Teques del estado Miranda, ya que el ciudadano era de oficio constructor y los padres de las niñas lo habían contratado para hacer unos arreglos en su vivienda, depositando en el ciudadano la confianza debida por ser el esposo de una de las tías maternas de las niñas C.A y M.A, dejándolo en la vivienda de estas e incluso durmiendo en una de las habitaciones de la misma donde este se hospedaba hasta que terminara el trabajo, ahora bien el ciudadano MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO, sometía a cada una de las niñas y en forma separada dependiendo de los encuentros y oportunidades que tuviera por ser familia y compartir con ellas en el circulo familiar, a introducirles sus dedos por sus partes intimas, (vagina) así mismo les introducía su pene vía oral, sin embargo esos encuentros donde se producía los abusos sexuales en contra de las niñas C.A y M.A (para el momento de los hechos), no se cernieron únicamente en la vivienda de estas en los Teques, sino por el contrario la niña C.A., fue abusada por su tío, MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO mientras ella estuvo de visita en la ciudad de Aragua en la casa donde vivía su abuela materna, así mismo en el apartamento de la candelaria donde toda su familia se había mudado, ubicado en la ciudad de Caracas, contando ella para ese momento con tan solo 13 años de edad aproximadamente, siendo de esta manera abusada sexualmente por su tío MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO de forma continua por un periodo de 7 años aproximadamente, así mismo su hermana la niña M.A. fue abusada por su tío desde los 6 años hasta los 9 años de edad aproximadamente y de forma continua, es decir durante el periodo que este frecuentaba su casa para realizar supuestos arreglos de construcción y de informática, hechos estos que generaron en las niñas - adolescente un problema al punto de no saber como comunicarle a sus padres los abusos a los cuales estaban siendo sometidas por parte de su tío político MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO, esposo de su tía Lorena hermana de su madre, pensando que podrían generar un conflicto de tipo familiar, por lo cual callaron durante todo ese tiempo. No obstante y en virtud de acontecimientos personales vividos por C.A. ya en edad de la adolescencia, decide manifestarle a su progenitor los constantes acontecimientos de abusos sexuales a los cuales había sido sometida por parte de su tío político MIGUEL ÁNGEL JARAMILLO SARMIENTO, esposo de su tía Lorena y que para sorpresa de ella su hermana menor M.A. también había sido victima.

En este orden cursan en el expediente, las siguientes actuaciones:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha quince de enero de 2014, ante la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Áreas Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano ERYS WILFREDO ALVARADO RIVAS, en la cual se estable lo siguiente: “(…) Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-13.861.609, el cual puede ser ubicado en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia la Guacamaya sector Los dos caminos, calle la mora, las Margaritas, La Víctoria, estado Aragua, el motivo de la denuncia es que desde hace aproximadamente tres semanas yo me dirigí al colegio donde estudia mi hija C.D.A, de 16 años de edad, ya que observe el bajo rendimiento de mi hija y fue cuando en el colegio el coordinador académico me manifestó que mi hija tenia episodios frecuentes de llantos repentinos y inestabilidad emocional, yo inmediatamente hable con mi hija para que me manifestara que le estaba afectando, fue cuando la misma me dijo que me tenia que confesarme que ella había sido abusada sexualmente por parte de su tío MIGUEL ANGEL JARAMILLO, yo comencé hacerles preguntas, y ella me dijo que la primera vez había sido cuando ella tenia ocho años, que era cuando vivíamos en los Teques, que era cuando él estaba remodelando nuestra cocina, la segunda vez fue cuando estábamos en el sector la Guacamaya en la casa de su tía ANA MARIA, y la tercera vez fue en nuestro apartamento de la Candelaria, que fue cuando estábamos dormidos él se metió en el cuarto de mi hija y abuso sexual de ella, ella también me puntualizo que no llego a penetrarla con su pene, pero que si le toco muchas veces con sus dedos, quiero manifestar que mi hija tenia una condición congénita diagnosticada como Trastorno de Mielinización, conocida por la todo el grupo familiar incluyendo a este ciudadano, actualmente mi hija se encuentra bajo evaluación psicológica en AVESA (Asociación Venezolana para una Ecuación Sexual Alternativa) quiero agregar que quiero consignar un relato hecho y escrito por mi hija, es todo (…)”:

2.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada por ante la Fiscalía Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena por parte del ciudadano ERYS WILFREDO ALVARADO RIVAS, en fecha 27 de Abril del 2015 en la cual manifiesta lo siguiente:“tengo dos hijas una de 17 años y una de 11 años en diciembre de 2014 mi hija mayor C.D.A.H, fue interrogada por mi porque presento cuadros depresivos inestabilidad emocional y episodios de llanto e inclusive me habían alertado desde la escuela sobre esa situación ella finalmente reunió fuerzas y me confesó textualmente que había sido abusada sexualmente, cuando le pregunte me dijo que por su tío MIGUEL ÁNGEL JARAMILLO el esposo de su tía materna LORENA HERNÁNDEZ, me dijo que había sucedido lo que recordaba en unas tres ocasiones una vez cuando vivíamos en los Teques otra en la casa de su tía MARIA HERNANDEZ un fin de semana que nos quedamos allá eso es en la Victoria Estado Aragua y la última vez en nuestra residencia en la urbanización la Candelaria aquí en caracas, luego de eso pedimos la asesoría de AVESA organismo que nos presto la asesoría y la evaluación psicológica y nos remitió al Ministerio Publico en enero del 2014 consignamos la denuncia en contra de MIGUEL ANGEL JARAMILLO, quien es plomero, albañil, electricista conocimiento por los cuales acudía a nuestras residencias de forma eventual para hacer reparaciones, nosotros hicimos una reunión familiar con mi suegro y mi cuñada ANA MARIA HERNANDEZ su esposo y les comunicamos lo ocurrido y les dijimos que ya teníamos cita para ir al ministerio público, ellos cuando llegaron a la Victoria le comunicaron la situación tanto a MIGUEL ANGEL JARAMILLO como a su esposa el lo negó pero tramito un pasaje para irse a Colombia, después de eso no supe mas nada. En diciembre de 2014, nosotros estábamos en Zaraza y en algún momento las dos niñas y un sobrino del amigo que yo visitaba siente atracción por mi hija C.D.A.H de 17 años de edad, en un momento se besaron y la niña M.E.A.H de 11 años de edad lo vió y eso fue un disparador para ella le dijo, no hagan eso, no quiero que te vaya a pasar nada, porque eso me lo hacia mi tio MIGUEL ÁNGEL JARAMILLO a mi, la niña grande comenzó a gritar yo acudí a ver que pasaba hasta que hable con las dos niñas, le pregunte a la pequeña cuando fue eso? Me dijo que varias veces, desde que ella tenia 6 y 9 años, me dijo que el siempre la tocaba en sus parte (vagina) cuando estaba solos cuando el veía la oportunidad, yo le pregunte por que no me dijiste cuando había ocurrido la situación con C.D.A.H, ella me dijo que tenia miedo y además su hermana necesitaba mas atención, las dos niñas están recibiendo terapia de atención psicológica con la draMagdimar León ahora bien me siento muy preocupado ya que este hombre tiene dos niños con la hermana de mi esposa ellos tienen 9 y 5 años de edad, además mi cuñada esta tramitando documentos para irse del país con el en Colombia, es todo.

3.- ACTA DE TESTIMONIO, de la adolescente C.D.A, de 16 años de edad, de fecha 14 de enero de 2014, quien manifestó lo siguiente: “(…) Soy C.D.A, tengo 16 años de edad, escribo esta carta para denunciar a MIGUEL JARAMILLO, porque fui abusada sexualmente en mi infancia por el, entre los 7 y 13 años de edad, que fue el ultimo hecho. Los primeros hechos pasaron cuando tenia entre siete y ocho años, mayormente los hechos pasaron en el apartamento en los Teques, en donde mi familia y yo vivíamos hace 9 años y en casa de una tía materna queda cerca de la victoria, estado Aragua, ya que esta persona es esposo de una tía materna mía. Los hechos no duraron más de seis meses, nunca hubo penetración con su pene solo sexo oral a mi, también penetración de dedos por los genitales. No recuerdo algún sonido de este período más si recuerdo una vez que él quería que le hiciera sexo oral a él, y me mostró su pene y me dijo que sabia a cotufa al igual que tú, más me negué. Después de un largo tiempo un periodo de 07 años más o menos, cuando tenia 13 años estaba en el apartamento de la Candelaria, entonces estaba con mi primo y él estábamos viendo una película yo la había contado a mi primo que tenía algo con un chico al terminar la película, yo había quedado sola con él en la sala, recuerdo que me dijo “que a lo mejor tu novio quiere hacer esto” entonces me levanto la camisa de mi pijama, y me chupo los pezones, pero estaba medicada y el día siguiente se me olvido y hasta ese ultimo hecho no había más situaciones de este tipo. Las razones por la que ahorita es que vengo a montar la denuncia antes, por la veces que pasa estos hechos no sabía del tema o estaba consciente que me hizo recordar todos estos hechos fue a un libro que leía, que le protagonista al final del librase entera que fue violado por su tía muerta, entonces se me vinieron los recuerdos personales presente mucha atención. Lo que todos los recuerdos se revolvieron cuando empecé a enamorar de un chico, ahí me empecé a dar cuanta que había algo en mi mal, no me deja confiar en el, entonces me puse analizar todo. Un día un amigo me dijo que era muy inocente para mi edad, entonces decidí desahogarme con el, el me aconsejo y me dijo que le dijeras la verdad a mis padres. Entonces unos días después les conté a mis padres y decidimos montar esta denuncia para prevenir más personas pasen este tipo situación con esta persona (…)”.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada por ante la Fiscalía Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena por parte de lal ciudadana LUZ CELESTE HERNÁNDEZ DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad No.V.-10.355.282, en fecha 27 de Abril del 2015 en la cual manifiesta lo siguiente: “A mediados del mes de diciembre de 2013, como eran las fechas de vacaciones navideñas en la escuela de mi hija C.D.A.H (se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de diecisiete (17) años de edad, no enteramos que ella estaba llorando mucho, y entonces querían saber que le pasaba la niña, y así nos llamo el profesor guía de mi hija, quien nos manifestó que debíamos acudir al colegio para tratar la situación, y así, fue mi esposo Erys Alvarado, quien se dirigió al colegio, y entonces le dijeron que mi hija lloraba mucho y preguntaban ¿ Que le estaba pasando... ?, y entonces, en lo siguiente, una vez estando mi hija C.D.A.H (se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de diecisiete (17) años de edad, en la casa, es abordada por su padre, y le pregunta ¿ Que le sucedía ?, y ella le respondió: i Que su tío político llamado Miguel Ángel Jaramillo, había abusado de ella, y que fue en varias oportunidades, y ese era el problema que tenía...!, y así, mi esposo me llamó a mi en forma inmediata, y me comentó lo que le había dicho nuestra hija, que su tío político había abusado sexualmente de ella, y así, yo me puse 3 llorar, y decía que no era posible, y que lo hiciera uno de la familia, de verdad no parecía lógico, y así, mi esposo se dirigió a poner la denuncia de los hechos ante e! Ministerio Público, y así lo hizo, y se ordenaron unos exámenes a la niña tanto en la parte física como psicológica, y además, hemos estado llevando a nuestra hija para la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), donde ha sido tratada por la Psicóloga Clínica Magdimar León, ya que mi hija esta afectada emocionalmente por lo que le sucedió con su tío político, y allí recibe terapia una vez por semana, y poco a poco esta mas suelta, un poco mejor, ella siempre estaba cerrada a todo, como oprimida, y ahora esta mejor. También quiero hacer del conocimiento, que a eso del 26 de diciembre de 2014, estábamos en Saraza, estábamos celebrando las festividades navideñas, y mi hija mayor C.D.A.H (se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de diecisiete (17) años de edad, estaba viendo televisión en un cuarto con un amigo de la misma casa llamado Ender Rojas, y mi hija menor MLE.A.H (se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de once (11) años de edad, y entonces, parece que el muchacho antes mencionado estaba muy pegado de ella, y jugaban entre ellos, es decir, de mi hija mayor, y en eso, mi hija menor M.E.A.H (se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de once (11) años de edad, le dice a su hermana que i No se dejara agarrar por el, ya que eso se parecia a lo que habia hecho su tio Miguel Angel Jaramillo, de quién refirió que había abusado sexualmente de ella ....!, y así, mi hija mayor C.D.A.H (se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de diecisiete (17) años de edad, salió corriendo, y dijo que era su culpa de lo que le había pasado a su hermanita también con su tío, por no haberlo dicho antes, y de inmediato mi esposo Erlys Alvarado, y yo, las abrazamos, le dimos apoyo y aliento, mi esposo llamo a la niña aparte y le preguntó que le había sucedido, y ella de dijo i Que le había pasado lo mismo que su hermana mayor, que su tío Miguel Ángel Jaramillo, había abusado sexualmente de ella, que le había metido sus dedos en su zona íntima, que le mostraba si miembro viril a la niña, y que después le metía !a mano en la boca, y la manoseaba... !, y así mi esposo me refirió ta' versión, y nos vinimos para Caracas, y llevamos a la niña en el mes de enero de 2015, ante la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), donde la atendió la Psicóloga Clínica Magdimar León, quien la tarta clínicamente, y nos indicó lo que presenta nuestra niña menor y sugirió que también se denunciara este hecho ocurrido a mi hija menor. Es todo
5.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 07 de enero de 2014, correspondiente a la Asociación Venezolana Para Una Ecuación Sexual Alternativa (Avesa), suscrito por la Licenciada MAGDYMAR LEON, titular de la cédula de identidad número V-7.121.146, practicada a la adolescente C.D.A, de 16 años de edad,donde se establece lo siguiente: “(…) Conclusiones y recomendaciones:Se trata de adolescente femenina de 16 años con indicadores psicológicos de haber sido victima de abuso sexual señalando como persona agresora al Sr. Miguel Angel Jaramillo del 35 años, tío político. Camila posee una condición de salud que la coloca en un lugar de vulnerabilidad con mayor propensión a ser de hechos abusivos, por lo que se recomienda continuar con apoyo psicológico para ella y sus familiares, tanto para para superar los hechos ocurridos como para desarrollar herramientas de protección a futuro.
6.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 24 de febrero de 2014, correspondiente a la Asociación Venezolana Para Una Ecuación Sexual Alternativa (Avesa), suscrito por la Licenciada MAGDYMAR LEON, titular de la cédula de identidad número V-7.121.146, practicada a la niña M.A.H,de 11 años de edad,donde se establece lo siguiente: “(…)Conclusión:Se trata de escolar femenina de 11 años con ..indicadores psicológicos de haber sido víctima de abuso sexual señalando como persona agresora al Sr. Miguel Ángel Jaramillo del 35 años, tío político. No se identifica patología emocional asociada a tal situación.Marcela cuenta con herramientas cognitivas y emocionales que le han permitido hacer frente a la experiencia abusiva sufrida hasta el momento, no obstante, es importante señalar que es una niña en proceso de desarrollo que necesita de la protección y comunicación con figuras paternas para canalizar adecuadamente las ansiedades asociadas a la sexualidad. Si bien en este momento no posee indicación de tratamiento psicológico, es posible que una vez que la niña entre en la adolescencia y el tema de la sexualidad pase a un primer plano, muchasde estas ansiedades puedan surgir requiriéndose acoyopsicoterapèutico en ese momento.
Se recomienda evaluar otras posibles víctimas niñas o niños) de la misma persona agresora, en virtud de que ya se conocen dos casos asociados. (…)”.

7.- DICTAMEN PERICIAL N° 1 349-14 GINE, de fecha 04 de septiembre de 2014, correspondiente al Servicio Nacional de Medina y Ciencias Forenses, suscrito por ANUNZIETA DAMBROSIO, cédula de identidad número V-6.964.538, Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado a la adolescenteC.D.A, de 16 años de edad, donde se establece lo siguiente: “(…) Fecha del suceso: Hace tres años. Examinado en este servicio el día: 15-01-14, donde se aprecia:-. Examen vagino-rectal: Genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a la edad, membrana himeneal semilunar con desgarro antiguo a las ocho(8) según esfera del reloj orificio himeneal permite tacto bidigital.- Región anal:Pliegues ano-rectal conservados, sin Sesiones, esfínter tónico.
CONCLUSIONES:
(1): Desfloraciones antigua.
(2): Sin signos de traumatismo genital y ano-rectal.
SE SUGIERE EVALUACION POR PSIQUIATRIA FORENSE.
ESTADO GENERAL: BUENO (…)”.

8.- INFORME PERICIAL de fecha 08 de junio de 2015, correspondiente a la DivisiónMedico Forense del Ministerio Público, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS y Profesional Forense Dr. JORGE REYES GARCÍA, adscritos a la División Médico Forense del Ministerio Público, practicado a la niña M.A.H, de 12 años de edad, donde se estable lo siguiente: “(…) Los datos de identidad plena de la víctima, quedaron insertos en el Registro de Víctimas Atendidas, que lleva la División Médico Forense del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.CONCLUSIONESHimen: Desgarros antiguos.
Área Extra Genital y Para Genital: Sin lesiones.
Área Anal y Periné: Sin lesiones.

9.- PERITAJE PSIQUIÁTRICO-PSICOLÓGICO FORENSE, SIGNADO CON EL NÚMERO 9700-137-A-CC-1666-15 de fecha 30 de Junio de 2015, correspondiente al Servicio Nacional de Medina y Ciencias Forenses, suscrito por la Lic. JUANA INES, PSICÓLOGO CLINICO FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente C.D.A, de 16 años de edad, donde se establece lo siguiente: CONCLUSION: Durante la evaluación psiquiátrica y psicológica de Camila Alvarado no se encontraron indicadores significativos de enfermedad mental por lo que se concluye que presenta un desarrollo / psicoemocíonal acorde a su edad. Sin embargo, se sugiere que reciba apoyo psicológico que incluya el área psicosexual, con el fin de evitar la aparición de secuelas délos hechos; vividos

10) EXPERTICIA PSICOLÓGICA, SIGNADO CON EL NUMERO UTEAIMNNA: 0166-2015 de fecha 08 de Junio de 2015, correspondiente a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico suscrito por la Lic. YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ PSICOLOGA CLÍNICA UCV, adscrita a esta Unidad Especializada y practicado a la adolescente C.D.A, de 16 años de edad, donde se establece lo siguiente:CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A partir de la evaluación se concluye que la adolescente C.A presenta un discurso genuino, así como manifestaciones emocionales, conductuales y cognitivas que coinciden con los hechos denunciados. Es una víctima especialmente vulnerable por discapacidad intelectual leve que limita su comprensión del riesgo social. Se recomienda continuar con la atención psicoterapèutica a fin de manejar las secuelas del abuso. Sería beneficioso implementar un proceso de reestructuración cognitiva, entrenamiento en habilidades sociales y fortalecimiento de sus capacidades de auto-protección.
11.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA, SIGNADO CON EL NUMERO UTEAIMNNA: 0166-2015 de fecha 08 de Junio de 2015, correspondiente a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico suscrito por la Lic. YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ PSICOLOGA CLINICA UCV, adscrita a esta Unidad Especializada y practicado a la NiñaM.A de 11 años de edad, donde se establece lo siguiente:CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La escolar evaluada presenta indicadores de abuso sexual y describe mecanismos de afrontamiento ante esta experiencia que son coherentes con los resultados de las pruebas administradas; con su discurso y su historia familiar. Se destacan el uso de la negación como mecanismo de defensa, restándoles importancia a los hechos como forma de evitar las posibles consecuencias dolorosas de ¡a revelación y una percepción sobrevalorada sobre sus capacidades. Se recomienda psicoterapia basada en reestructuración cognitsva; que ¡e permita desarrollar estrategias de autoprotección en el área sexual y tomar conciencia de la vulneración, así como manejar posibles pensamientos distorsionados sobre el abuso; entrenamiento en habilidades especificas de afrontamiento y de asertividad: dirigidas a reducir ios niveles de ansiedad y a fortalecer la confianza y búsqueda de ayuda en los adultos significativos y entrenamiento en resolución de problemas.
12.- EXPERTICIA SOCIAL, SIGNADO CON EL NUMERO UTEAIMNNA: 0166-2015 de fecha 27 de Julio de 2015, correspondiente a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico suscrito por la Lic. NEURY MENDOZA TRABAJADORA SOCIAL adscrita a esta Unidad Especializada y practicado a la NiñaM.A de 11 años de edad, a la adolescente C.A de 16 años de edad y a su progenitor donde se establece lo siguiente:
Acta Procesal: MP- 26517-2014
UTEAIMNNA: AMC- 0166- 2015
Fecha de Evaluación Social: 08 de Junio de 2015
Quien suscribe La Licenciada Neury Janet Mendoza Rojas C.l. N° V- 6. 309.333 Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público,

13.- ACTA DE NACIMIENTO 1408,suscrita por AMERICA LUGO DE ASUMA, en el carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, donde se hace contar que en fecha veintisiete de octubre de 1997, me ha sido presentada una niña por ERYS WILFREDO ALVARADO RIVAS, quien manifestó que la niña cuya presentación hace, nació el día trece de septiembre del presente año, a las dos post-meridiem, en el Centro Clínico Rojas Espinal y tiene por nombre C.D.A, quien es hija del presentante y de su esposa LUZ CELESTE HERNANDEZ DE ALVARADO.

DEL DERECHO

Nuestra Constitución, de modo imperativo, consagra en el numeral 1 del artículo 44 que: “…La libertad personal es inviolable…”, y en virtud de tal mandato, ha sido consagrado el PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, dentro del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual debe tenerse este principio, como orientador de todas las actuaciones del Poder Público, en especial de los jueces con competencia en materia penal.

En ese mismo orden de ideas, en el artículo 243 de nuestra ley adjetiva penal, fue estatuido el PRINCIPIO DE ESTADO DE LIBERTAD, según el cual, a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en dicho cuerpo normativo, concretadas éstas en una serie de medidas de coerción personal que inciden en la libertad del ciudadano involucrado en un proceso penal.

Asimismo, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contiene un catálogo de Principios orientadores para el juez, a ser tenidos en consideración al momento de imponer medidas de privación o restricción del derecho fundamental a la libertad; siendo que entre éstos resaltan; el Principio de la Necesidad, de Proporcionalidad, Excepcionalidad y Carácter Restrictivo, Principio de Judicialidad, Motivación, Provisionalidad y Temporalidad.

Es necesario acotar, que la regulación que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las medidas de coerción personal, apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad del encausado, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines de asegurar las resultas del proceso; evitando así, las consecuencias que ésta acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo, la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial o policial), se convertía en la imposición de una pena anticipada.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que corresponde al Juez en función de Control a solicitud del Ministerio Público decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado, siempre y cuando se acredite la existencia de 1º Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción para perseguirlo no estuviere evidentemente prescrita; 2º Fundados elementos que sindiquen a una persona como comisor o partícipe en dicho hecho y 3º Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que de la revisión del expediente se encuentra para este momento procesal acreditado la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE C.A. de 8 años de edad, para el momento de los hechos y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y CONTINUADO EN PERJUICIO DE M.A, de 06 años de edad para el momento de los hechos, previstos y sancionados en los artículos 259 encabezado, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código penal, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos que señalan al ciudadano MIGUEL ANGEL JARAMILLO, como presunto autor del mismo, toda vez que de los actos de investigación se desprenden que “toda vez que el mismo, visitaba y compartía frecuentemente el lugar de habitación de las dos niñas victimas ya que formaba parte del núcleo familiar, situación está que lo revistió de la cualidad de figura de autoridad, respecto a las dos niñas hoy víctimas, de igual modo al ciudadano MIGUEL ANGEL JARAMILLO al realizarles simultáneamente tocamientos con sus manos a cada una de las niñas en sus partes genitales, llegando incluso a penetrar a las niñas con sus dedos vía vaginal, estimulando el clítoris en cada una de las niñas, por separadas, actos estos que van en perjuicio de la integridad e indemnidad sexual de las niñas y que se repitieron en múltiples oportunidades en el transcurso de los años de convivencia familiar, configuro los tipos penales de abuso sexual a niñas con penetración continuada con respecto a ambas niñas una 8 años de edad y la otra de 6 años de edad, finalmente la repetitividad de estos hechos enmarcan este accionar dentro de la continuidad establecida en el artículo 99 del Código Penal ya que a la niña C.A, la abusó sexualmente hasta la edad de la adolescencia….” además de verificar que el delito que fue considerado por el Ministerio Público en su solicitud, que en caso de una eventual sentencia condenatoria jamás sería menor a los DIEZ (10) años que prevé la norma contenida en el numeral 2º y parágrafo único, así como la magnitud del daño causado, siendo que con su conducta efectuó un cambio negativo en el mundo exterior atentando contra la vida aprovechando la vulnerabilidad y el derecho a la libertad sexual de la niña, observando esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 y por último el pelito de Obstaculización lo cual viene dado por el numeral 2º del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el investigado conoce a la víctima, donde vive y puede de alguna manera influir para que en el futuro las mismas se comporten reticentes y de esta manera haga ilusoria las resultas de la investigación y del proceso. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL JARAMILLO SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.861.609, soltero nacido en fecha 14/05/1977 en el Estado Aragua, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la Guacamaya, calle puerta negra, casa 30-03, cerca de la escuela vieja, Parroquia la Victoria, Municipio Ricaurte, Estado Aragua, teléfono 0416-8407348, 0412-1366053al estar llenos los extremos del artículo 236 en sus tres numerales , en relación con el artículo 237 numerales 1º, 2º y parágrafo unico, 3º y 4º y artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL JARAMILLO SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.861.609, soltero nacido en fecha 14/05/1977 en el Estado Aragua, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la Guacamaya, calle puerta negra, casa 30-03, cerca de la escuela vieja, Parroquia la Victoria, Municipio Ricaurte, Estado Aragua, teléfono 0416-8407348, 0412-1366053. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea incluido como personas solicitadas y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Juzgado.
LA JUEZA

LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA

MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


MARIA LUGO