REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 DE Octubre de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-006617
ASUNTO : AP01-S-2013-006617

LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 160º DEL Ministerio Público MARIELIS MENA
LA VICTIMA: GLADYS MERCEDES AVILA
EL IMPUTADO: ALEXIS JESUS GRANADOS
LA DEFENSA PÚBLICA 05 ABG. DULCE PEÑALOZA
LA SECRETARIA: MARÍA EUGENIA LUGO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, En fecha 19 de Mayo de 2013, en la cual la victima manifestó que su ex pareja llego a la residencia, bajo los efectos del alcohol, y comenzó a insultarla con palabras obscenas, empujándola y tratando de abusar de ella…”

En fecha 25 de Septiembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (145°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ALEXIS JESUS GRANADOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 12 de Septiembre de 2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano ALEXIS JESUS GRANADOS, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ALEXIS JESUS GRANADOS , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.520.321, por el lapso de UN AÑO Y DOS (01) AÑO Y (02) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- A) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario las veces que así lo requiera el delegado de prueba B) realizar una labor mensual a favor del Estado mensual por el termino de un año y dos mes. C) Acudir a un Centro de Alcohólico Anónimo. D) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba orientación en materia de genero Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día Jueves 14 DE Diciembre de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado acusado ALEXIS JESUS GRANADOS , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.520.321. por el lapso de UN AÑO Y SOS MESES (1 AÑO Y 2 MESES).
EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

ABG. LUZ MARINA ZERPA A.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA ZERPA A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA ZERPA A.

LMZ/.-
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-006617
ASUNTO AP01-S-2013-006617