República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-013987
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.

Jueza. ETEL POLO GARCIA
Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. MARIAN MENDEZ
Víctima: C.R (Se omite identidad)
Acusado: SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, cédula de Identidad Nº V-7.926.601
Defensa Pública Décima (10ª) Dra. América Lozano
Secretaria: ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
ALGUACIL DE SALA: ERICK ACOSTA

Corresponde a este Tribunal dictar la Sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Oral (Juicio) establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Efectuada en esta misma fecha Seis (06) de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). (Constituido el Tribunal Segundo En Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 5, Sala Oeste.)
Los hechos tienen inicio “La ciudadana C.R (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 7.923.051 de fecha 24 de febrero de 2010, denunció ante la Unidad de atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, en las instalaciones donde funciona un Bingo del Centro Comercial Chacaito, su ex pareja de nombre SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.926.601, la golpeó en el seno derecho y en el hombro izquierdo, causándole lesiones de carácter leve, lo cual se verifico mediante Reconocimiento Médico Legal físico Nº 129 2546-10, de fecha 13 de octubre de 2010, suscrito por el Médico Forense Experto Profesional I Rubén Torrealba, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana C.R (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.051, en contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.926.601, quien indico que venía a denunciar al ciudadano antes identificado quien es su cónyuge y de quien está separada desde el 13-02-.2012 el día de ayer cuando me encontraba laborando se presento a mi puesto de trabajo el abogado de mi ex pareja entregándome una demanda contenciosa de divorcio y me dijo que estaba esperando el alguacil para que me entregara la citación del Tribunal el alguacil nunca llego y hoy en horas del medio día llame por teléfono a SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, y le pregunte que donde se encontraba me dijo que en el centro comercial pro patria ….en eso me percato que SERGIO se encuentra en las afueras de su oficina y se dirigió hasta allá con el supervisor y le dije que por favor me llamara a Sergio y que necesitaba hablar con él y que si no salía iba a hacer un escándalo allá adentro el supervisor lo busco y cuando Sergio salió y le pregunte que por qué me había puesto una demanda fundada en puras mentiras el me reclamo acerca de un dinero que le debitaron de sus tarjetas de crédito por concepto de pago de rentas de líneas telefónicas yo le dije que no le iba a pagar nada y por esta razón se me lanzo encima me agarro por el cuello y me estaba ahorcando ocasionándome rasguños en el cuello el trato de lanzarme al piso pero ni pudo luego cuando logre soltarme me dio un golpe en la espalda y se fue yo tengo cinco años casada con Sergio decidí separarme de ella ya que es un hombre muy agresivo neurótico ludópata y constantemente me agredía verbalmente diciéndome cosas como coño de tu madre, puta maldita entre otras.
Del folio 196 al 210 de la primera pieza cursa acusación formal presentada por la Fiscalía 133 del Ministerio publico del Área metropolitana de caracas, al acusado SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.926.601 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN RANUAREZ titular de la cedula de identidad Nº V-7.923.051.
Del folio 330 al 339 riela Acta de Audiencia Preliminar efectuada ante el Tribunal Sexto de Primera instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, admitiendo la Acusación presentada así como los medios de prueba por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN RANUAREZ titular de la cedula de identidad Nº V-7.923.051.
Del Folio 263 al 269 riela acta de audiencia preliminar en la que fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico así como sus medios de pruebas en contra del acusado SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.926.601 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Fue solicitado el pase a juicio y de la cual consta a los folios 341 al 351 de la pieza I decisión con el respectivo fundamento.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del recorrido de la presente causa lo siguiente:
Los hechos tienen inicio “La ciudadana C.R (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 7.923.051 de fecha 24 de febrero de 2010, denunció ante la Unidad de atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, en las instalaciones donde funciona un Bingo del Centro Comercial Chacaito, su ex pareja de nombre SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.926.601, la golpeó en el seno derecho y en el hombro izquierdo, causándole lesiones de carácter leve, lo cual se verifico mediante Reconocimiento Médico Legal físico Nº 129 2546-10, de fecha 13 de octubre de 2010, suscrito por el Médico Forense Experto Profesional I Rubén Torrealba, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN RANUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.051, en contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.926.601, quien indico que venía a denunciar al ciudadano antes identificado quien es su cónyuge y de quien está separada desde el 13-02-.2012 el día de ayer cuando me encontraba laborando se presento a mi puesto de trabajo el abogado de mi ex pareja entregándome una demanda contenciosa de divorcio y me dijo que estaba esperando el alguacil para que me entregara la citación del Tribunal el alguacil nunca llego y hoy en horas del medio día llame por teléfono a SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, y le pregunte que donde se encontraba me dijo que en el centro comercial pro patria ….en eso me percato que SERGIO se encuentra en las afueras de su oficina y se dirigió hasta allá con el supervisor y le dije que por favor me llamara a Sergio y que necesitaba hablar con él y que si no salía iba a hacer un escándalo allá adentro el supervisor lo busco y cuando Sergio salió y le pregunte que por qué me había puesto una demanda fundada en puras mentiras el me reclamo acerca de un dinero que le debitaron de sus tarjetas de crédito por concepto de pago de rentas de líneas telefónicas yo le dije que no le iba a pagar nada y por esta razón se me lanzo encima me agarro por el cuello y me estaba ahorcando ocasionándome rasguños en el cuello el trato de lanzarme al piso pero ni pudo luego cuando logre soltarme me dio un golpe en la espalda y se fue yo tengo cinco años casada con Sergio decidí separarme de ella ya que es un hombre muy agresivo neurótico ludópata y constantemente me agredía verbalmente diciéndome cosas como coño de tu madre, puta maldita entre otras.
Asimismo cursa a las actas testimonio del ciudadano RODOLFO RON, en su carácter de testigo.
E Igualmente riela a las actas Testimonio del ciudadano FRANCISCO BELLO en su carácter de testigo.
Observando este Tribunal que de los hechos que nos traen a la sala a dictar en definitiva una Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos como es en el presente caso se violo uno de los derechos más fundamentales, que el derecho que tiene las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Por todos estos elementos de convicción, así como lo manifestado por el Acusado SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.926.601 en la cual se acoge a la Medida Alternativa establecida en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Admisión de los Hechos por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Lo que realizo a viva voz, libre de coacción, apremio y prisión. Por lo que en definitiva dicta la presente Sentencia Condenatoria por admisión de hechos.

PENALIDAD

En cuanto a la penalidad aplicable al ciudadano: SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, cedula de Identidad Nº V-7.926.601 nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil casado, fecha de nacimiento 11-07-1967, 48 años de edad, Profesión u oficio Cartero de Ipostel, Dirección: Propatria calle 12 bloque 1 letra C piso 3 apto C7, Teléfono 0426-515.39.67, a cumplir la PENA DE: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana: CARMEN RANUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.051. Se observa, que el mismo establece una pena corporal de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, tomando este Tribunal la pena término medio a aplicar que seria (UN (01) AÑO termino en su totalidad pero como quiera que el delito es Continuado y el artículo 99 del Código Penal establece el aumento de 1/6 a la mitad de la pena aplicar tomando en cuenta este Tribunal la 1/6 parte que aumentaría Dos (02) Meses que sumaria en su Totalidad UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN y como el acusado SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, cédula de Identidad Nº V-7.926.601 Admitió Los Hechos de manera espontánea y libre se aplica el procedimiento establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando un tercio de la pena que sería CUATRO (04) MESES a rebajar a la pena media aplicar es por lo que EN DEFINITIVA CONDENA AL ACUSADO SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, cédula de Identidad Nº V-7.926.601 nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil casado, fecha de nacimiento 11-07-1967, 48 años de edad, Profesión u oficio Cartero de Ipostel, Dirección: Propatria calle 12 bloque 1 letra C piso 3 apto C7, Teléfono 0426-515.39.67, CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal En perjuicio de la ciudadana: C.R (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.051. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al acusado SERGIO ENRIQUE RON CASTILLO, cedula de Identidad Nº V-7.926.601 nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil casado, fecha de nacimiento 11-07-1967, 48 años de edad, Profesión u oficio Cartero de Ipostel, Dirección: Propatria calle 12 bloque 1 letra C piso 3 apto C7, Teléfono 0426-515.39.67 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTIUNUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: CARMEN RANUAREZ, cedula de identidad Nº V-7.923.051 todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la adolescente. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección dictadas a favor de la victima ciudadana C.R (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V-7.923.051. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente de este Circuito Judicial con el fin de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer a quien por su competencia aplicará las medidas necesarias que considere pertinente a dicho penado. Culminó el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ

ASUNTO Nº AP01-S-2012-013987
EPG.