PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000331
DEMANDANTES: ANA RAMONA RODRÍGUEZ PÉREZ
DEMANDADA: TEIDY COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: ADOPCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PUNTO PREVIO
Visto la dispositiva del fallo dictada por el Juez Temporal en fecha 25 de octubre del año 2016, siendo la oportunidad legal para dictar el texto integro de la sentencia y por cuanto el referido Juez, ya cesó en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado y pacifico de que en estos casos se dicte el fallo completo, muy a pesar de esta juzgadora quien no comparte el criterio esbozado por el referido juez, pero respetando la autonomía e independencia de los jueces, procede a dictarlo con el fin de darle prosecución del proceso, bajo los siguientes términos:
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones que conforman la presente causa ha podido constatar que el periodo a prueba se abrió en fecha 21 de enero de 2016, el cual tiene un lapso legal de seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en los artículos 422 y 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero se observa que en fecha 02 de marzo de 2016, se ordenó erróneamente la remisión a la fase de juicio del presente asunto, sin haberse agotado el lapso de Ley, aunado a ello consta en autos que en fecha 25 de febrero de 2016 se recibió Informe Integral de Seguimiento No. 1, pero no consta en autos el Informe Integral de Seguimiento No. 2, requisito exigido para el presente procedimiento, violándose de esta manera el lapso del periodo de prueba para que pueda decretarse la adopción y de igual manera se incumplió la realización por parte de la Oficina de Adopciones de dos evaluaciones por lo menos sobre la convivencia del niño, niña o adolescente cuya adopción se solicita, que se denominan Informe Integral de Seguimiento 1 y 2, en consecuencia para respetar el cumplimiento de los lapsos procesales y cumplir los recaudos necesarios para el procedimiento de Adopción, cuya institución de protección tiene por proveer al niño, niña o adolescente de una familia sustituta, permanente y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de gran relevancia en materia de la Doctrina de Protección Integral y asimismo para salvaguardar la garantía judicial del juicio previo y el debido proceso y evitar vicios procesales que pudieran afectar la legitimidad de la sentencia que resuelva el conflicto judicial; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de se cumpla íntegramente el lapso del periodo de prueba y se siga el curso legal correspondiente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se cumpla íntegramente el lapso del periodo de prueba y se siga el curso legal correspondiente. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:47 pm, Cúmplase. La secretaría
HROYOJHT/lenny
ASUNTO: PP01-V-2014-000331
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