REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de Octubre del 2016
206° y 157º


RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2016-015747
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-026079
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad de Unión Estable de Hecho.
PARTE RECURRENTE: LAURA JOSEFINA ESTRADA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.906.324.-
ABOGADO: FREDDY AMAYA, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.698.-
SENTENCIA APELADA: De fecha 07 de Junio de 2016, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 26 de Julio de 2016, por la ciudadana LAURA JOSEFINA ESTRADA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.906.324, debidamente asistida por el Abogado FREDDY AMAYA, inscrito Inpreabogado Nº 43.698, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2016, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad de Unión Estable de Hecho, signada con la nomenclatura AP51-V-2014-026079.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha once (11) de Octubre de 2016.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día martes once (11) de Octubre de 2016 exclusive, hasta el día jueves veinte (20) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que el recurrente Abogado FREDDY AMAYA, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.698, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de Junio de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves veinte (20) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Julio de 2016, por la ciudadana LAURA JOSEFINA ESTRADA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.906.324, debidamente asistida por el Abogado FREDDY AMAYA, inscrito Inpreabogado Nº 43.698, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2016, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad de Unión Estable de Hecho, signada con la Nomenclatura AP51-V-2014-026079. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-026079.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. -
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ
AP51-R-2016-015747