REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP51-R-2016-010573
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-004226
JUEZ PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS
PARTE RECURRENTE: Abogada VALERI RIESCH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.223, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMAN GABRIEL MARAVER RIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.- 11.739.660
PARTE CONTRARECURRENTE: Abogado MARTIN ALEXANDER JIMENEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.989, actuando en representación de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA PEREZ ULUKNON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.627.188.
NIÑO: XXX, de cinco (5) años, nacido en fecha 18/02/2011.


SÍNTESIS DEL RECURSO

Conoce este Tribunal Superior Segundo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada VALERI RIESCH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.223, en fecha 22 de enero de 2016, contra el auto dictado en fecha 19 de enero de 2016, dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección:
“(…) Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto; este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de solicitarle inicie las averiguaciones pertinentes en relación al Desacato a la Autoridad, que se presume pueda estar incurso el ciudadano GERMAN GABRIEL MARAVER RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.739.660, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, vista la diligencia de fecha 13/01/2016, suscrita por la abogada VALERI M. RIESCH M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.223; en relación al viaje que realizó el niño XXX, de actualmente cuatro (04) años de edad, se observa que en los acuerdos suscritos por las partes específicamente en el particular OCTAVO, del Acta de fecha 06 de abril de 2015, se autorizaron. Cúmplase (…)”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente juicio se inicia mediante demanda de Modificación de Custodia y Autorización, incoada por la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA PEREZ ULUKNON, antes identificada, contra el ciudadano GERMAN GABRIEL MARAVER RIOS, antes identificado. Cabe señalar que Una vez finalizada la deposición de las partes, este Tribunal Superior Segundo, observo que ciertamente el ciudadano GERMAN GABRIEL MARAVER RIOS, antes identificado, incumplió por ocho días el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo XXX, de cinco años de edad, por motivos de viajes, puesto que se encontraban en la ciudad de Orlando disfrutando de la época decembrina del pasado año. Escuchados los alegatos de las partes involucradas, y con la intervención de la ciudadana Jueza llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: La abuela materna, buscara al niño en el Colegio el día viernes 30/09/2016, y pernoctara hasta el día Domingo 02/10/2016, debiendo el padre del niño buscarlo a la 7:00pm, en la casa de la abuela.
SEGUNDO: En lo que respecta el siguiente fin de semana le corresponde a la abuela del niño, buscarlo nuevamente en el Colegio el día viernes 07/10/2016, y pernoctara hasta el día Domingo 09/10/2016, debiendo el padre del niño buscarlo a la 7:00pm, en la casa de la abuela.
TERCERO: Con respecto a los días 14,15 y 16 de octubre del presente año, el niño lo pasara con su papá.
CUARTO: Y por ultimo el niño pasara los días 22 y 23 de octubre, con su abuela materna. Debiendo el padre buscarlo a la 7:00PM, en la casa de la abuela”

Ahora bien, este Tribunal Superior en aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscritos por las partes, presentado en fecha 29/09/2016, en los mismos términos y condiciones explanados en el escrito antes transcrito. Por ultimo, visto el auto de fecha 19 de enero de 2016, se ordena al Tribunal a quo librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada del referido acuerdo y de la presente decisión, a los fines legales pertinente. Y así se declara.-







DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO acordado por los ciudadanos GERMAN GABRIEL MARAVER RIOS e INGRID JOSEFINA ULUKNON DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.739.660 y V- 3.810.331, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados VALERI RIESCH y MARTIN ALEXANDER JIMENEZ MUJICA, inscritos en el Instituto de Inpreabogado bajo los Nos. 89.223 y 136.989, respectivamente, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos y condiciones antes descrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA DIAZ
En esta misma fecha, se publicó, se registró y diarizó la anterior decisión siendo la hora que indique el Sistema Integral de Información, Gestión y Documentación Juris 2000
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA DIAZ