REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP51-R-2016-014877
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-000554
PARTE RECURRENTE: MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
NIÑA: xxxxxx, de once (11) años, nacido el 22/01/2004
MOTIVO: APELACIÓN (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO).
SENTENCIA APELADA: Dictada en Fecha 28/07/2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
_____________________________________________________________________________

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 05/08/2016, por la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 28/07/2016, por la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, signado con la nomenclatura AP51-J-2016-000554.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 03/10/2016.
En fecha 11/10/2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día lunes 03 de octubre de 2016 (exclusive), hasta el día lunes 10 de octubre de 2016 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.

II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que la parte recurrente, ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, ya identificada, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 28/07/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes 10 de octubre de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 05/08/2016, por la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, contra la sentencia dictada en fecha 28/07/2016, por la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Rectificación de Partida de Nacimientos, incoada por los ciudadanos JHON LEONARDO GUALLI CHITO y MARIA ESTHER CEPEDA YUMINAGUA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.969.477 y E-83.749.550, respectivamente, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-J-2016-000554.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2016-000554.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

EL SECRETARIO,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ.

AP51-R-2016-014877
OTJ/YM/Marianna