REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP51-R-2016-014340
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-010935
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Cesión de Custodia y Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País).
PARTE RECURRENTE: VANESSA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.449, debidamente asistida por el abogado EDDER FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.616.-
HIJA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.-
DECISIÓN APELADA: AUTO DICTADO EN FECHA 28 DE JULIO DE 2016, POR EL TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 08 de Agosto de 2016, por parte de la ciudadana VANESSA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.449, debidamente asistida por el abogado EDDER FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.616, en contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2016, por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto signado con el alfa numérico AP51-R-2016-014340, contentivo del procedimiento de homologación de Instituciones Familiares (Cesión de Custodia y Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País).
En tal sentido se observa que fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Cuarto a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha 28 de septiembre de 2016.-
En fecha 14 de octubre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto observa que la parte recurrente, ciudadana VANESSA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, ya identificada, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles cinco (05) de octubre de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de agosto de 2016, por la ciudadana VANESSA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.449, debidamente asistida por el abogado EDDER FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.616, en contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2016, por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto signado con el alfa numérico AP51-R-2016-014340, contentivo del procedimiento de homologación de Instituciones Familiares (Cesión de Custodia y Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País), cuyos intervinientes son las ciudadanas VANESSA CAROLINA PÉREZ BARRIOS y NATIVIDAD EUGENIA ALCÁNTARA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.077.449 y V-4.335.923, en beneficio de los derechos e intereses de su hija, la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 07/03/2003, actualmente de trece (13) años de edad.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la decisión precitada de fecha 28 de julio de 2016 en el asunto principal relativo a Homologación de Cesión de Custodia y Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País, signado con la nomenclatura AP51-J-2016-010935. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ.
AP51-R-2016-014340
RIC/AOD
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