REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP51-R-2016-016353

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-004696

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

PARTE RECURRENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.-

NIÑO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2016, por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien actúa en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2016, por parte del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Asunto Principal signado con el alfa numérico AP51-V-2014-004696, contentivo del procedimiento de Colocación Familiar.

En tal sentido se observa que fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha 21 de octubre de 2016.-

En esta misma fecha, 31 de octubre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día viernes veintiocho (28) de octubre de de dos mil dieciséis (2016) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día viernes veintiocho (28) de octubre de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2016, por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, quien actúa en su carácter Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2016, por parte del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2014-004696, contentivo del procedimiento de Colocación Familiar, interpuesta en beneficio de los derechos e intereses del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada de fecha 22 de septiembre de 2016, dictada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-004696. Y así se decide.-




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO,



LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.



ABG. ANADÍS CECILIA OCHOA DÍAZ.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,



ABG. ANADÍS CECILIA OCHOA DÍAZ.



RIC/AOD