REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, tres (03) de octubre de 2015.
Años: 206º y 157º.

Por visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016; por el ciudadano demandado, WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.509.010, asistido por el abogado, Pedro Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, consistente en la autorización para el cultivo de sorgo, maíz, caraotas, frijoles, quinchoncho, ajonjolí, patilla y melón en el fundo cuya restitución posesoria pretende la parte demandante; y al objeto de proveer observa:

Que en el escrito presentado el demandado, manifiesta que pretende sembrar en el “…ciclo norte-verano; el cual comienza a partir del primero de noviembre del presente año, de los siguientes rubros sorgo, caraotas, frijoles, quinchoncho, ajonjolí, patilla y melón, los cuales son cultivos de ciclo corto adaptados a la poca capacidad de agua…”.

Así advierte el Tribunal, que en fecha siete (07) de marzo de 2016, se decretó medida cautelar innominada, por el cual se ordenó a la parte demandada no innovar la condiciones del predio cuya restitución posesoria es objeto del proceso, en virtud de la solicitud cautelar formulada por el demandante ciudadano, ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.639.639; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL.

Advierte este Juzgador, sin que en forma alguna pueda ser considerado pre-juzgamiento, que las actividades agrarias que pretenden desarrollar el ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, tenedor actual del predio objeto del juicio; consistentes en la siembra de los rubros de sorgo, maíz, caraotas, frijoles, quinchoncho, ajonjolí, patilla y melón, persiguen favorecer la producción de alimentos y promover la seguridad agroalimentaria de la República, establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, al ser ponderado la situación fáctica y procesal en el presente caso, no ocasionándose daños a los derechos individuales de la parte accionante, y en pro del bien común se juzga necesario AUTORIZAR lo solicitado, sin que en forma alguna se derogue o revoque el decreto cautelar dictado, por lo que se MANTIENE VIGENTE la medida de no innovar decretada, hasta tanto no sea resuelta la incidencia cautelar. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA ÚNICAMENTE la realización de cualquier tipo de ACTIVIDAD AGRARIA, realizada por el ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, tendiente al cultivo de sorgo, caraotas, frijoles, quinchoncho, ajonjolí, patilla y melón, en el lote de terreno denominado “Palmarito”, ubicado en el Asentamiento Campesino Guásimo Mayitas, Sector Santa Cruz, Parroquia Capital Turén del Municipio Turén del estado Portuguesa, en el ciclo de siembra norte – verano 2016, y se MANTIENE VIGENTE la medida de no innovar decretada, hasta tanto no sea resuelta la incidencia cautelar. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar de la presente AUTORIZACIÓN, mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto en el Destacamento Nº 312, y a las fuerzas armadas policiales del estado Portuguesa; para que sean garantes, en el cumplimiento de sus atribuciones y del acatamiento de la misma.-

Líbrese oficios.-

Publíquese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Olimar Andreina Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 626, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Olimar Andreina Manzanilla.-































































MEOP//José Angel.-
Expediente Nº 00154-A-15.-