En fecha 03-08-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: JAIRO JOSE CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.726.831, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLORELBA DEL CARMEN PIEDRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro: v-19.957.265, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
El solicitante manifiesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-13.739.660, en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa (1990), por ante el registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 46, folio 156, tomo 1, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Juan pablo segundo, calle principal, manzana B, casa Nº 04 en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y se separaron manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon tres hijos (3) de nombres: JAIRO JOSE CHIRINOS VALERO, CARLOS JAVIER CHIRINOS VALERO Y ROGELIO JAIR CHIRINOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.855.696, v-25.039.088 y v-28.200.510 consignan al efecto copia certificada del acta de matrimonio. Folios 6.
En fecha 05-08-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia y citación de la ciudadana: ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES.
En fecha 05-10-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 10-10-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana: ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, debidamente firmada.
En fecha 17-10-2016, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
En fecha 18-10-2016, el ciudadano JAIRO JOSE CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.726.8331, debidamente asistido por la abogada FLORELBA DEL CARMEN PIEDRA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.452, consigno escrito de poder Apud Acta.
En fecha 21-10-2016, el ciudadano JAIRO JOSE CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.726.8331, debidamente asistido por la abogada FLORELBA DEL CARMEN PIEDRA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.452, consignó escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos: OLGA ENEIDA CAMPO QUINTANA, OLGA ELIMAR GIL CAMPO y WILLIAMS OSWALDO CABELLO , (plenamente identificada en autos).
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el registro Civil del Municipio Guanare deL Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 46, correspondiente a los ciudadanos: JAIRO JOSE CHIRINOS HENRIQUEZ Y ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de enero de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: JAIRO JOSE CHIRINOS HENRIQUEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y basada en la sentencia Nro. 12-1163 de la Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 2 junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: JAIRO JOSE CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: v-10. 726.831, de este domicilio, con la ciudadana: ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.739.660, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9730
HRRG-SF.
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