Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ciro Antonio Valladares Singer, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.597, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tatiuska Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Luis Ernesto Hidalgo Castillo y Víctor Manuel Castellanos Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.669.256 y 19.031.865, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, desde hace siete (7) años, ubicado en el caserío El Alto de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en un área de dos (02) hectáreas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos de mi propiedad; Sur: Terrenos de mi propiedad. Este Carretera de tierra que separa propiedad de Mildred Josefina Torrealba, Gabriel Zambrano y Guillermo Lacruz Pérez, Oeste: Ocupación que fue de los Sucesores de Augusto Torrealba hoy de Elias Torrealba y Virgilio Gudiño, ha construido unas bienehcurias consistentes en Plantaciones de café y de cambur, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cien mil de bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ciro Antonio Valladares Singer, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4120-16