Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Luís Ramón García Ángel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.831, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Luís Mejias Ortegano y Yonathan Alexander Aldana Valdallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.072.212 y 18.072.964, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Sinecio Castillo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros (93,25m2) cuyos linderos son Norte: Callejón Colon y ocupación de Antonia Guerra. Sur: Ocupación de Amilkar Segovia, Este: Avenida Sinecio Castillo y Antonia Guerra. Oeste: Ocupación de Sergio Barrios, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa, con techo de zinc y cielo raso, paredes de bloques, pisos de cerámica y cemento, constante de sala, dos habitaciones, cocina comedor, un baño, lavadero, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs.500.000,00), inversión que ha venido realizando en forma continúa desde el año 1995.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Luís Ramón García Ángel, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4116-16
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