Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Francisco Rafael Riveros Guendica y Eunice García Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.185.325 y 19.050.228, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.092, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Feliciano Ramón Alvarez Orellana y Maisela del Carmen Mogollon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.963.821 y 14.541.319, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Biscucuy, Calle La Esperanza, Barrio San Antonio, casa s/n, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie, cuyos linderos son Norte: Ocupación de un espacio de Cincuenta centímetros (50cm), que sirve de retiro a la bienhechurias de Gladis Gonzalez. Sur: Ocupación de Feliciano Álvarez, Este: Canal colector que separa la Calle Principal. Oeste: Ocupación de Eddy Barazarte, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, puertas de hierro, ventanas de hierro y otras mejoras, el cual mide siete metros con treinta centímetros de frente (07,30mts) con veintiún metros con noventa centímetros de fondo (21,90mts) siendo su superficie de ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (159,87mts2), invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Francisco Rafael Riveros Guendica y Eunice García Gonzalez, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4127-16

Nélida Barrios