REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 456-2004, seguido por la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.776.207, domiciliada en la Calle Bolívar, casa N° 11842, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Pedro Luis Linarez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de madre de NICOR YARELIS MORILLO COLEMANREZ; contra el ciudadano NICOLAS ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.363.527, en su condición de padre, motivo AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de abril de 2004, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de aumento obligación alimentaria, suscrito por la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORILLO, el Abogado Pedro Luis Linarez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de mayo de 2004, se le dio entrada y curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2004, se procedió admitir cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, ordenándose la citación de la parte demandada, consta en autos la citación practicada.
En fecha 26 de julio de 2004, cursa inhibición por parte del juez Hugo R. Segovia.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el Tribunal que a los folios ocho (8) del expediente cursa agregada, copias certificadas de la siguiente acta de nacimiento expedidas por el Prefecto del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa:
1.- Signada con el Nº 252, correspondiente a NICOR YERELIS MORILLO COLMENAREZ, quien nació el día 08 de julio de mil novecientos noventa y dos (08-07-1992).
Que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores CORTEZA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORILLO y NICOLAS ANTONIO MORILLO, asimismo queda demostrado que la referida ciudadana, hoy día es mayor de edad. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)
Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que los beneficiarios padezcan alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORILLO y como obligado el ciudadano NICOLAS ANTONIO MORILLO, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al ente empleador, Dirección General de Policía, Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vasquez”, de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que suspenda todo tipo de retención que por obligación de manutención mantenga el ciudadano NICOLAS ANTONIO MORILLO, a favor de su hija, la ciudadana: NICOR YERELIS MORILLO COLMENAREZ.
TERCERO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia seis 157° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS S.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las una y cuarenta cinco de la tarde (1:45 p.m.).
Conste.
Asunto N° 456-2004.
LYVR/GSBE/df
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