REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 462-2004, seguido por la ciudadana SINECIA EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.958.756, domiciliada en San Pablo, Santa Rosalia, Estado Portuguesa, asistida por la ciudadana BLANCA E. PERAZA., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, en su condición de madre de los CARLOS ROBERTO JIMENEZ EVIES Y RISBELI CAROLINA JIMENEZ EVIES; contra el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO GIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.887.886, en su condición de padre, motivo OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:


En fecha 04 de mayo de 2004, se recibió en este Tribunal, recibió escrito de solicitud de obligación alimentaria, suscrito por la ciudadana BLANCA E. PEREZA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa. (F 1 al 9 )

En fecha 05 de mayo de 2004, se le dio entrada y curso de ley correspondiente. (f 10 al 12)

En fecha 11 de mayo de 2004 se procedió Homologar el Acta Conciliatoria. (Folio 13).



DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Observa el Tribunal que en los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente cursan agregadas, copias fotostáticas certificadas de las siguientes actas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalia del Estado Portuguesa:

1.- Signada con el Nº 219, correspondiente a CARLOS ROBERTO JIMENEZ EVIES, quien nació el día 07 de julio de mil novecientos ochenta y seis (07-07-1996)

2.- Signada con el N° 220, correspondiente a RISBELI CAROLINA JIMENEZ EVIES, quien nació el día 07 de julio de mil novecientos ochenta y siete (07-07-1986) .

Que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores SINECIA EVIES y RIGOBERTO ANTONIO GIMENEZ GOMEZ, asimismo queda demostrado que los referidos ciudadanos, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:

“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)

Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que los beneficiarios padezcan alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana SINECIA EVIES y como obligado el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO GIMENEZ GOMEZ, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.

No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia seis 157° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria.

Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.). Conste.


Asunto N° 462-2004.
LYVR/oma