REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 782-2006, seguido por la ciudadana OLGA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.517, domiciliada en la Urbanización Aquilino Colmenarez, calle Principal, casa Nº 886, La Colonia de Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Gertrudis E. Alcoba, Defensora Pública Nº 1 para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de madre de MARLYN BELISTH, YESSICA MARYELIS, DARWIN JOSÉ y DISHNAIKER TEODORO SEQUERA PÉREZ; contra el ciudadano TEODORO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.943, en su condición de padre, motivo OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de obligación alimentaria, suscrito por la ciudadana OLGA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN, debidamente asistida por la Abogada Gertrudis E. Alcoba, Defensora Pública Nº 1 para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de noviembre de 2006, se le dio entrada y curso de ley correspondiente.

En fecha 06 de noviembre de 2006, se procedió admitir cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, ordenándose la citación de la parte demandada, consta en autos la citación practicada.

En fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la presente demanda.

En fecha 10 de mayo de 2014, el ciudadano Teodoro Sequera, mediante diligencia manifiesta: “Por cuanto a mi me están descontando por nómina la obligación alimentaria de mis hijos, quienes ya son todos mayores de edad…”

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Observa el Tribunal que a los folios cuatro (4) al siete (7) del expediente cursan agregadas, copias certificadas de las siguientes actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del estado Portuguesa:

1.- Signada con el Nº 08, correspondiente a MARLYN BELISTH, quien nació el día 05 de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (05-12-1988).

2.- Signada con el Nº 09, correspondiente a YESSICA MARYELIS, quien nació el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y uno (14-12-1991).

3.- Signada con el Nº 84, correspondiente a DARWIN JOSÉ, quien nació el día 14 de noviembre de mil novecientos noventa y tres (14-11-1993).

4.- Signada con el Nº 85, correspondiente a DISHNAIKER TEODORO, quien nació el día 28 de febrero de mil novecientos noventa y seis (28-02-1996).

Que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores OLGA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN y TEODORO SEQUERA, asimismo queda demostrado que los referidos ciudadanos, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:

“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)

Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que los beneficiarios padezcan alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana OLGA DEL CARMEN PÉREZ TERÁN y como obligado el ciudadano TEODORO SEQUERA, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al ente empleador, Empresa Almacenes y Transportes Cerealeros A.T.C., C.A. a fin de que suspenda todo tipo de retención que por obligación de manutención mantenga el ciudadano TEODORO SEQUERA a favor de sus hijos, los ciudadanos MARLYN BELISTH, YESSICA MARYELIS, DARWIN JOSÉ y DISHNAIKER TEODORO SEQUERA PÉREZ.

TERCERO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.

No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia seis 157° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente

Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. DANIEL A. FUSCO M

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las una y cuarenta cinco de la tarde (1:45 p.m.). Conste.


Asunto N° 782-2006.
LYVR/DAFM