REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-291/2016.

SOLICITANTE: YULAIDA MAUREEN OSORIO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.147.275, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 191.221 domiciliada en la urbanización Lomas De Santa Sofía, conjunto N° 13, casa N° 41, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.526.244, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 07 de agosto del 2.015, anotado bajo el N° 05, tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 12 de julio de 2.016, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana YULAIDA MAUREEN OSORIO LEON, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario en el Acta de Nacimiento N° 413, de los libros de registro del año 1977, emitida por la Prefectura por Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentó el nombre su madre como “IRENE PINEDA DE SILVA” siendo lo correcto “CARMEN YRENE PINEDA DE SILVA” , así como el nombre de su padre “ADELIS SILVA” siendo lo correcto “ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL” (Folio 10)” . En tal sentido solicita se corrijan los errores materiales que presenta dicha Acta de Nacimiento ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tal nombre. (Folio 1 al 10).
En fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud en el libro de causas y ordena notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto a los fines de su publicación (Folios 11 al 13).
En fecha 26-07-2016, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 15 y 16).
En fecha 11-08-2016, la parte actora consigna edicto publicado en el diario de circulación nacional “El Nuevo País” publicado en fecha 06 de agosto del 2016, Pag. N° 17, admitido mediante auto de fecha 12 de agosto del 2016 (Folio 17 al 19).

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 1.115.219 correspondiente a la ciudadana PINEDA DE SILVA CARMEN YRENE. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 2).
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 12.526.244 correspondiente a la ciudadana SILVA PINEDA NAIRE YAJANIRA. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 3).
3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 1.110.388 correspondiente al ciudadano SILVA DUDAMEL ADELIS BUENAVENTURA. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 4).
4. Copia Fotostática certificada del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 07 de agosto del 2.015, anotado bajo el N° 05, tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, otorgado por la ciudadana NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA a la abogada YULAIDA MAUREEN OSORIO LEON, arriba identificadas Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 5 al 7).
5. Copia fotostática certificada de los datos filiatorios del ciudadano ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 8)
6. Acta de Nacimiento N° 514, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara, correspondiente a la ciudadana “CARMEN YRENE”, madre de la ciudadana NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA, donde se demuestra su nombre correcto. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 9)
7. Acta de Nacimiento N° 413, emanada por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana “NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA”, donde se demuestra que por error involuntario el funcionario en dicha Acta asentó el nombre de su madre “IRENE PINEDA DE SILVA” siendo lo correcto “CARMEN YRENE PINEDA DE SILVA” y el de su padre “ADELIS SILVA” siendo lo correcto “ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 10)
La parte actora en el lapso de promoción no produjo prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de su madre es “CARMEN YRENE PINEDA DE SILVA” y no “IRENE PINEDA DE SILVA” y el nombre de su padre es “ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL” y no “ADELIS SILVA” como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento, asentada en los libros de registros de nacimientos del año 1977, llevados por la Prefectura del Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, signada con el N° 413 correspondiente a la ciudadana NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NAIRE YAJANIRA SILVA PINEDA, inserta por ante la Prefectura del Distrito Páez, actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa, Acta N° 413, de fecha 14-02-1977 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre su madre como “IRENE PINEDA DE SILVA” siendo lo correcto “CARMEN YRENE PINEDA DE SILVA”, así como el nombre de su padre “ADELIS SILVA” siendo lo correcto “ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL”. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes a los organismos competentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez,



Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Aura Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo la 11:00 antes meridiem
Conste.-

Rangel/Sec.












C-291/2016
MSDS/Mayilda