REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXP. N° C-282/2016
Sentencia Definitiva.-
Matéria: Civil.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Demandante: José Javier Pérez Osta.-
Apoderado Judicial: Hernaldo José Laguna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792.-
Juez Sentenciador: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
En fecha 14 de junio del 2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal presentado por JAVIER JOSE PEREZ OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.080, asistido por el abogado HERNALDO JOSE LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2509, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en el año 1969, alegando el siguiente error material: En la referida acta de nacimiento aparece el nombre de su madre como, “PETRA LUCIA OSTA” siendo lo correcto “PETRA JOSEFINA OSTA FUENTES”.-
En fecha 17 de junio de 2016, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación de la Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 06 de julio de 2016.-
En fecha 21 de junio del 2016, comparece el ciudadano José Javier Pérez Osta, y mediante escrito le confiere poder apud acta al abogado Hernaldo Laguna.-
En fecha 28 de julio del 2016, el abogado Hernaldo Laguna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, en su carácter de apoderado actor, consignó la publicación del cartel ordenado.-
En fecha 27 de septiembre del 2016, el apoderado del demandante abogado Hernaldo Laguna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, presentó escrito de promoción pruebas.-
En fecha 28 de septiembre de 2016, por auto el Tribunal admite las pruebas presentadas por el apoderado judicial del demandante.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia certificada del acta de nacimiento N° 2509, de fecha 15 de diciembre de 1969, del ciudadano JOSE JAVIER PEREZ OSTA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre de su madre fue asentado como PETRA LUCIA OSTA.
2) Copia certificada del acta de nacimiento N° 489, de fecha 01 de noviembre de 1933, de la ciudadana PETRA JOSEFINA, emanada del Registro Principal Civil estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre correcto de su madre es PETRA JOSEFINA.
3) Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana OSTA FUENTES PETRA JOSEFINA, madre del solicitante JOSE JAVIER PEREZ OSTA, llevada por la oficina del saime, de fecha 28 de agosto del 2008, que demuestra que el nombre de la madre es PETRA JOSEFINA OSTA FUENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley.
4) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano PEREZ OSTA JOSE JAVIER, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada inserta al folio tres (03), así se decide.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano JOSE JAVIER PEREZ OSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.080, hábil de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Hernaldo Jesús Laguna González, inscrito en el Inpreabogado N° 224.792, insertada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Araure, estado Portuguesa, bajo el N° 2509, de fecha 15 de diciembre de 1969, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE JAVIER PEREZ OSTA. Que el nombre correcto de su madre es “PETRA JOSEFINA OSTA FUENTES”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de rectificación de acta de nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Secretaria.
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
MSDS/adriana.
Causa Nº C-282/2016.
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