Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado RAFAEL ALVARADO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.267, en carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos PEDRO JOSE VILALR SOSA y ALEJANDRO VILLAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.076.619 y V-11.314.914.
El 11 de agosto de 2015, fue admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. No consta en autos cualquier otra actuación de impulso procesal de la causa por parte de la parte actora, transcurriendo mas un año sin que se haya realizado algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal referida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso MERCANTIL BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos PEDRO JOSE VILLAR SOSA y ALEJANDRO VILLAR SOSA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.


En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



ZMRZ/Ana Figueira.-
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-000882.