REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000415.
PARTE ACTORA: ELIZABETH NATALY HENRIQUEZ LUGO
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VILLA ROSA, 9.996, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)


Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana ELIZABETH NATALY HENRIQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.951.987, asistida por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051, contra la sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ROSA, 9.996, C.A.
El 22 de abril de 2015, fue admitida, la demanda por los trámites del procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Luego de diversos trámites procesales dirigidos a lograr la citación de la parte demandada, el 29 de julio de 2015 el alguacil KEYBEL ROSALES, declaró en el expediente que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora para citar a la parte demandada, pero le fue imposible citar debido a que le comunicaron que esa empresa se mudó desde hacía varios meses. Seguidamente consignó la compulsa en el expediente.
No consta en autos cualquier otra actuación de impulso procesal de la causa por la parte actora, transcurriendo mas un año sin que se haya realizado algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la causa.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal referida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, interpuso la ciudadana ELIZABETH NATALY HENRIQUEZ LUGO contra PROMOTORA VILLA ROSA, 9.996, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código. Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). A los 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.


En la misma fecha, siendo las (11:30) a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



ZMRZ/

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-000415.