REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-004866.
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.359.786, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL LADAETA CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.466, en el que expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.552, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, el 28 de octubre de 1969; que procrearon cuatro (04) hijos de nombres CARLOS ENRIQUE, DOUGLAS JOSÉ, ALEXANDER y ALEJANDRO JOSÉ, todos mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad Caracas, calle El Estanque, Parte Alta, Casa S/N, antigua Parroquia El Valle, hoy Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 1978, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva. Que por tal motivo ocurre ante este tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil; y que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existen bienes gananciales en la comunidad conyugal. Solicitó que fuese citada su cónyuge en la siguiente dirección: Laboratorios Vargas, Departamento de Sólidos, ubicado en el Edificio Vargas, esquina de Piedras a Puente Restaurador, Quinta Crespo, Caracas; y fuese librada boleta de citación al Ministerio Público.
Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 242, levantada el 28 de octubre de 1969, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento libertador del Distrito Federal, con motivo de la celebración del matrimonio alegado, celebrado entre los ciudadanos identificados como CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA y GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE; así como copias certificadas de las actas de nacimiento y certificación de Datos filiatorios de sus hijos, de nombres CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO QUINTERO, DOUGLAS JOSÉ ALEXANDER ZAMBRANO QUINTERO, ALEXANDER ZAMBRANO QUINTERO y ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO QUINTERO, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron los días 25 de octubre de 1971, 22 de junio de 1973, 9 de agosto de 1976 y 1º de febrero de 1978, respectivamente, lo cual ratifica la competencia material de este tribunal para dictar la presente decisión.
Luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 10 de junio de 2014, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada ordenó el emplazamiento de la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.959.552, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud. Igualmente ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los mismos efectos.
Citado el Ministerio Público, el 7 de agosto de 2014 fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada MARIA ROZAS, identificado como Fiscal auxiliar interino Nonagésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual afirmó que revisadas las actas que conformaban el expediente pudo constatar que no constaba en autos las resultas de la citación ni de la manifestación de voluntad de la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, y por ser requisito de la norma, solicitaba que una vez constase en autos las resultas de los antes mencionado, se notificara nuevamente a ese Despacho Fiscal, a fin de emitir la respectiva opinión.
El 22 de septiembre de 2014, el alguacil dejó constancia en el expediente que el 17 de septiembre de 2014, se trasladó a la dirección aportada en autos y le entregó a la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE titular de la cédula de identidad Nº V- 3.959.552, la boleta de citación, quien le firmó un ejemplar que consignó en el expediente.
El 6 de octubre de 2014 se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, asistido por el abogado MIGUEL LANDAETA, mediante la cual solicitó que se abriera la articulación probatoria, de conformidad a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014.
El 13 de octubre de 2014 este tribunal dictó auto por el que ordenó la apertura de una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la abogada MARIA ROZAS, Fiscal auxiliar interino Nonagésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ponerle en conocimiento de que la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, fue citada y hasta la fecha no constaba en autos manifestación alguna de su parte; y que el tribunal acordó abrir la articulación probatoria, cuyo lapso de ocho (8) días hábiles, comenzarían a computarse al día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada.
El 29 de octubre de 2014, el alguacil dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación en el Ministerio Público, Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y consignó en el expediente un ejemplar de la misma, sellada y firmada.
El 11 de noviembre de 2014, el apoderado judicial del solicitante presentó escrito mediante el cual promovió pruebas, proveídas por auto dictado el 18 de noviembre de 2014, admitiendo la prueba testimonial de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CAMPOS ZAMORA, CARLOS ZAMBRANO y LUZ ELENA OROPEZA, y en consecuencia se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m. para su evacuación. Igualmente fue admitida la prueba de las posesiones juradas, acordando la citación de la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE titular de la cédula de identidad Nº V- 3.959.552, para que absolviera las posiciones juradas que le formulara la parte solicitante. Fue librada la boleta respectiva el mismo día.
El 19 de noviembre de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció nuevamente sobre las pruebas promovidas; admitiendo la prueba testimonial de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CAMPOS ZAMORA, CARLOS ZAMBRANO y LUZ ELENA OROPEZA; y en cuanto a la pruebas de posesiones juradas de conformidad con el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, fue negada por impertinente.
El 25 de noviembre de 2014, siendo la fecha y hora fijadas para las evacuaciones testimoniales, se anunciaron los actos por el alguacil y no comparecieron los testigos, por lo que ambos actos quedaron desiertos y así fue declarado.
El 26 de marzo de 2015, el alguacil CRISTIAN O. DELGADO P. declaró en el expediente que consignaba boleta de notificación SIN FIRMAR librada a nombre de la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº v- 3.959.552, porque habían transcurrido mas de 45 días sin que la parte interesada le hubiese dado impulso procesal, para la práctica de dicha notificación.
El 4 de marzo de 2016, compareció el ciudadano CARLOS ZAMBRANO, asistido por el abogado ÁNGEL RAFAEL BRITO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.209 y presentó diligencia mediante la cual solicitó que se librara nueva boleta de notificación a la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE; lo cual fue proveído mediante auto dictado el 8 de marzo de 2016, ordenando el desglose de la boleta de notificación librada a la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE y su envío a la unidad de alguacilazgo para que el alguacil correspondiente se encargara de su práctica.
El 10 de mayo de 2016, el alguacil CRISTIAN O. DELGADO P. dejó constancia en el expediente de que el 3 de mayo de 2016 se trasladó a la dirección que consta en el expediente y entregó la boleta de citación a la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, quien se la recibió y le firmó el ejemplar que consignó junto con la diligencia.
Se observa entonces que durante el lapso de la articulación probatoria la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE no acudió a promover pruebas. Tampoco hay constancia en autos de que durante el lapso otorgado para la contestación hubiese acudido a exponer cualquier argumento en contrario de lo afirmado por su cónyuge, motivo por el cual fue ordenada la apertura de la articulación probatoria, cuyo lapso venció totalmente.
No obstante ello, el solicitante del divorcio produjo pruebas suficientes para demostrar el vínculo matrimonial alegado y la existencia de cuatro hijos mayores de edad, hecho este último que ratifica la competencia material del tribunal para decidir la presente causa.
Ahora bien, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA manifestó que él y su cónyuge están separados de hecho desde el mes de agosto de 1998. Esta afirmación no encontró resistencia de parte de su cónyuge, quien habiendo sido debidamente citada y posteriormente notificada de la apertura de la articulación probatoria fue contumaz de comparecer ante este tribunal a exponer su posición. Esa contumacia de la cónyuge accionada debe tener una consecuencia favorable a la pretensión del único solicitante del divorcio, pues la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, no desvirtuó lo afirmado por aquél. En consecuencia, este tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud interpuesta, teniendo como un hecho cierto que los cónyuges CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA y GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE están separados de hecho desde hace mas de cinco años, esto es, desde el mes de agosto de 1978. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA y GLADIS JOSEFINA QUINTERO AZUAJE, el veintiocho (28) de octubre de 1969, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta número 242, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1969, por ese Despacho.
Con la finalidad prevista en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o un apoderado judicial y estos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Se ordena su notificación a las partes y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA LARREAL GARCIA


En la misma fecha, y siendo las (9:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,



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YAJAIRA LARREAL GARCIA

Expediente Nº AP31-S-2014-004866.
ZMRZ/YLG.