REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-007207.
SOLICITANTES: ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito presentado el diecinueve (19) de septiembre de 2016, por la ciudadana ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.003.511, asistida por el abogado GIUSEPPE BRANDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.447, mediante el cual consignó escrito de revocatoria de poder a la abogada SILVANA LAPADULA DÁLESSANDRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.551; así como el escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, presentado por el abogado GIUSEPPE BRANDI, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad número E-81.340.586 y V-6.003.511, respectivamente, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación, autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2016, bajo el número 40, Tomo 35, Folio 129 hasta el 131 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Posteriormente el 10 de octubre de 2016, compareció el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.447, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad número E-81.340.586 y V-6.003.511, respectivamente y consignó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada el 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de su auto de ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por auto dictado por este tribunal el 19 de septiembre de 2016.
En razón a ello, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud contenida en el escrito presentado el 12 de agosto de 2016, por la abogada SILVANA LAPADULA D’ALESSANDRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.340.586 y V-6.003.511, respectivamente, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que su unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de mayo de 2008; por lo que ahora realizan la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones contenidas en el escrito referido, que son del tenor siguiente:
PRIMERO: Todo y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble que sirvió de domicilio conyugal, quedarán adjudicados de pleno derecho, de única y exclusiva propiedad a la ciudadana ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ.

SEGUNDO: UN bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra dos raya “A” (2-A), situado en la segunda planta tipo del Edificio “RESIDENCIAS ROSITA” ubicado en la Urbanización El Pinar con frente a calle Uztariz, antes Avenida “G”. El Paraíso. Parroquia Paraíso. Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS (104 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, balcón, jardinería, pasillo de distribución, un dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos dormitorios auxiliares con sus respectivos closet, un baño auxiliar, cocina y lavandero y a este apartamento le corresponde un puesto doble para estacionamiento de vehículos distinguido con las siglas 2-A y un maletero distinguido con el Nro. 4, ambos ubicados en la planta sótano 1, los cuales constituyen con el apartamento un todo indivisible, por lo que no podrán ser enajenados, ni gravados independiente de este. Dicho apartamento esta alinderado así: NORTE: Con ducto de basura y fachada norte del Edificio o fachada principal, SUR: Con foso de ascensores y fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con Escalera General del Edificio, pasillo de circulación, foso de ascensores, ducto de basura y fachada interior oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de (3,34%) sobre cargas comunes del Edificio, según puede verificarse de Documento de condominio el cual quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de agosto de 1987, bajo el Nro. 18, Tomo 34, Protocolo Primero. Nos pertenece tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro, en fecha 14 de Diciembre de 1992, quedo registrado bajo el número 25, tomo 46, Protocolo Primero. ADJUDICACION: Será adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANGELA GONZALVEZ GONCALVEZ, supra identificada, y como consecuencia de ello el ciudadano ELIAS RODRIGUEZ PINTO, deberá ceder a ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, de forma pura y simple, perfecta e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre dicho apartamento.
TERCERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca HONDA, Modelo: CIVIC EX 1.6 4A, AÑO: 1998, Color: Azul, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: ABTG8C, Serial de Carrocería HGEK14WV204668, Serial del Motor: 4WV204668, con todas sus pertenecías e instalaciones, les pertenece tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Nº HGEW14WV204668-1-1, de fecha diecisiete de diciembre de 1998. ADJUDICACION: Será adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ELIAS RODRIGUES PINTO, en consecuencia ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, cederá de manera pura y simple perfecta e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el vehiculo ya descrito.
CUARTO: DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Cuotas de Participación de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO PARQUE HUMBOLTH, S.R.L”, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos de marzo de 1990, anotado bajo el Nro. 61, tomo 52-A-Pro, por un valor de CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5) cada una, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250,OO). Serán adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ELIAS RODRIGUES PINTO, en consecuencia ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, deberá ceder de manera pura y simple perfecta e irrevocable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden.
Para decidir al respecto, este juzgado observa que los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ PINTO, bajo el número E-81.340.586.
2) Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, bajo el número V-6.003.511.
3) Instrumento de Poder otorgado al abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.447, por los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad número E-81.340.586 y V-6.003.511, respectivamente, por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2016, bajo el número 40, Tomo 35, Folio 129 hasta el 131 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
4) Copia certificada de actuaciones contenidas en el expediente Nº F-08-5014, entre las cuales está la sentencia dictada por el el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ; y el auto dictado por el mismo tribunal el 20 de junio de 2008, mediante el cual declaró la firmeza de la indicada decisión y decretó su ejecución.
De los medios probatorios consignados se evidencia, que se encuentra definitivamente firme la sentencia por la cual fue declarada con lugar la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil entre los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos por ellos, antes expresados. En consecuencia, debe tenerse como propietarios de los bienes antes identificados a los ciudadanos ELIAS RODRIGUES PINTO y ANGELA GONCALVEZ GONCALVEZ, en la forma antes expresada.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, luego de la consignación a los autos de las copias pertinentes para su certificación, por parte de cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los VEINTISIETE (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc,

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YAJAIRA LARREAL GARCIA


En esta misma fecha, y siendo las 03:01 p.m, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,

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YAJAIRA LARREAL GARCIA
Expediente Nº: AP31-S-2016-007207
ZMRZ/YLG.