REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Asunto: AP31-V-2015-001257

PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MONTAÑEZ ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.388, representada en el presente juicio, por el abogado en ejercicio, Luís A. Belo Piñeiro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.103.

PATE DEMANDADA: OSCAR HERNANDO CORRO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.752.587, representado por los abogados Yelitza J. González Navas y Víctor J. Correa Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 76.571 y 110.233, respectivamente.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.


Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:

Sustanciada conforme derecho, la presente controversia, se determina que este Tribunal, en fecha 3 de agosto de 2016, dictó sentencia interlocutoria a través de la cual declaró CON LUGAR la cuestión previa relativa al defecto de forma del libelo de demanda, previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido con el requisito previsto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem; y en consecuencia –previo análisis de las actas que integran el expediente- dispuso lo siguiente:

“…Como consecuencia de ello, se concede a la parte actora, un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, para que proceda a subsanar tales defectos y omisiones…”.

De las actas se constata, que publicada como fue la decisión, la parte actora no realizó actividad alguna destinada a la subsanación ordenada mediante fallo, a los efectos de que el juicio continuara; siendo importante resaltar en ese orden de ideas, lo indicado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”. (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, constatado en el caso de autos, que dentro del plazo legal concedido conforme a derecho a la parte actora, a los fines de que se procediera a subsanar la omisión incurrida en el libelo de la demanda, sin que haya cumplido con ello, a pesar de estar a derecho, resulta forzoso para este Tribunal, conforme lo establece el citado artículo 354, declarar como en efecto, declara a través de la presente decisión, extinguido el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO intentare la ciudadana MARIA EUGENIA MONTAÑEZ ORIHUELA contra el ciudadano OSCAR HERNANDO CORRO TORRES, ambos previamente identificados, y así se establece.

Atendiendo al razonamiento establecido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO intentare la ciudadana MARIA EUGENIA MONTAÑEZ ORIHUELA contra el ciudadano OSCAR HERNANDO CORRO TORRES, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la actora de la incidencia de cuestiones previas.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de octubre de 2016.
La Jueza

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria


Abg. Wineiska Delgado Parra


En esta misma fecha 14 de octubre de 2016, siendo la 1.57 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Wineiska Delgado Parra