REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2013-011108

Mediante sentencia dictada el 29 de octubre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MARÍA MERCEDES HIGUERA de ESTRADA y JEAN CARLOS ESTRADA GOUDETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.828.373 y V-13.326.820, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 10 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, acta No. 173, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 6 de abril de 2016, compareció el ciudadano JEAN CARLOS ESTRADA GOUDETT, titular de la cédula de identidad No. V-13.326.820, asistido por el abogado José L. Velasco S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:101.558, solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal mediante auto instó a la ciudadana MARÍA MERCEDES HIGUERA de ESTRADA, a la comparecencia por ante este Juzgado, los fines de que expusiera lo que considerare conveniente en relación a lo aducido por su cónyuge.

En fecha 18 de octubre de 2016, compareció la ciudadana MARÍA MERCEDES HIGUERA de ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. V-13.828.373, asistida por el abogado José L. Velasco Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.558, solicitó al Tribunal se declare la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES HIGUERA de ESTRADA y JEAN CARLOS ESTRADA GOUDETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.828.373 y V-13.326.820, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta No. 173, del año 2010.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 de octubre de 2016.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


Siendo las 2.30 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.