REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000358.

PARTE ACTORA: FREDDY ROBERTO MACIAS SANCHEZ y LAURA MARGARITA MACIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.063.260 y V- 6.319.133.

PARTE DEMANDADA: EDEN DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.320.138.

MOTIVO: DESALOJO (NECESIDAD)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal quien lo recibió en fecha veintiséis (26) de abril de 2016.

En fecha de 3 de mayo de 2016, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento oral.

Tramitada conforme a derecho, la presente controversia, el Tribunal llamó a las partes a CONCILIACIÓN. En la oportunidad correspondiente, se hicieron presentes por una parte los ciudadanos FREDDY ROBERTO MACIAS SANCHEZ y LAURA MARGARITA MACIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.063.260 y V- 6.319.133, asistidos por la abogada ROXANA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar; y por la otra, la ciudadana EDEN DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.230.138, asistida por la abogada RAIZA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Provisoria, quienes luego de intercambiar sus posiciones en el presente juicio, manifestaron su voluntar de transar y en ese mismo acto, celebraron transacción, cuyos términos quedaron expresados en acta levantada el día 3 de Octubre de 2016, copiados a continuación:

“1.- LA PARTE DEMANDADA se compromete y se obliga a entregar a la PARTE ACTORA, el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria plenamente identificado en el presente expediente, en un lapso no mayor a siete (7) meses, a partir de la presente fecha, exclusive, vale decir, a más a tardar el día 03 de mayo de 2017, en el mismo estado de conservación y limpieza en que fue recibido, dada la necesidad invocada y probada por la actora.
2.- Llegado el día miércoles 03 de mayo de 2017, la PARTE DEMANDADA deberá cumplir con la entrega de la primera planta del inmueble ubicado en la Calle 12, Transversal 4, Callejón San Jon, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Distrito Capital, Municipio Libertador, arrendada, sin necesidad de notificación alguna. Si llegase dicha fecha, y la demandada incumpliera con dicha obligación de entregar, o con cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, la PARTE ACTORA procederá a solicitar la ejecución de la presente transacción, conforme al la legislación vigente.
3.- En cuanto al pago por el uso del inmueble, ambas partes acuerdan, que la PARTE DEMANDADA continuará pagando el canon en los términos acordados.”.

Establecido en los términos, la transacción celebrada por las partes, de forma personal, con la debida asistencia de la Defensa Pública, solicitaron al Tribunal proceda a impartir la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines legales correspondientes.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadanos FREDDY ROBERTO MACIAS SANCHEZ y LAURA MARGARITA MACIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.063.260 y V- 6.319.133, estuvieron asistidos por la abogada ROXANA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, y que la parte demandada ciudadana EDEN DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.230.138, fue asistida por la abogada RAIZA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Provisoria; y como quiera que la materia discutida, permite la celebración de actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días de Octubre de 2016.
LA JUEZ.


CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA.


MILAGROS J. SALAZAR

En la misma fecha siendo las 2.04 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


MILAGROS J. SALAZAR.