REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de Octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2015-007296

PARTE SOLICITANTE: DELFINA DEL ROSARIO PADILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.366.033.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones, a través de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28 de julio de 2015, por la ciudadana DELFINA DEL ROSARIO PADILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.366.033, asistida por el abogado Elisaúl Cárdenas Yanes, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 142.322, a través del cual pretende la rectificación del acta de defunción del ciudadano RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, a quien señala como su padre.

Sostiene el solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:

1.- Que en fecha 15 de enero de 2015, falleció su padre, RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad V-609.479; y, ex cónyuge de la ciudadana Brunilda del Rosario Briceño, titular de la cédula de identidad número V-3.808.501

2.- Que en el acta en la cual se hizo constar dicho fallecimiento, distinguida bajo el No. 36, folio 36, del año 2015, levantada por el Registrador Municipal del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del estado Miranda, se cometieron el siguiente error:

2.1.- Se identificó como “de estado casado”, tal y como dice la cédula de identidad, cuando lo cierto, para el momento de su fallecimiento, era de “estado civil divorciado”, de la ciudadana Brunilda del Rosario Briceño, antes identificada, según sentencia dictada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de marzo de 1999, sin que hasta la fecha de su muerte, hubiere contraído nuevamente nupcias.

En fecha 20 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, la apoderada judicial, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.

El día veintiséis (26) de febrero de 2016, la representación judicial de la solicitante consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo el día 03 de marzo del presente año, el Alguacil encargado mediante diligencia consignó boleta debidamente firmada y sellada.

El día 14 de marzo de 2016, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público encargada, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, por diligencia, señaló darse por notificada y mantenerse atenta al procedimiento; no presentando objeción alguna.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal, pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción Nº 36, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, del año 2015, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario incurrió en identificar al titular de dicha partida como de estado civil casado, cuando lo correcto, era de estado civil divorciado.

A los efectos probatorios, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia certificada del acta de defunción Nº 36, del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, cuya rectificación es peticionada, en la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, a quien se identificó como de 81 años de edad, nacido el 03 de abril de 1933, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-609.479, y que deja tres hijos, entre ellos, la solicitante.

2.- Copia certificada de acta distinguida con el No. 145, de fecha 13 de abril de 1964, en la cual se hace constar el nacimiento de una niña, presentada por el ciudadano RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, como su padre, llamada DELFINA DEL ROSARIO.

3.- Copia de la cédula marcada V-609.479, perteneciente al ciudadano RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO.

4.- Sentencia dictada el 9 de marzo de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción internacional, a través de la cual se declaró disuelto el matrimonio que contrajeron el 17 de agosto de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 120, los ciudadanos BRUNILDA DEL ROSARIO BRICEÑO y RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.808.501 y 609.479, respectivamente.

5.- Datos Filiatorios del ciudadano RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, titular de la cédula de identidad V-609.479.

Efectivamente, consta del acta de defunción objeto de rectificación, que al titular de la misma, vale decir, RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, se le identificó como “CASADO con BRUNILDA DEL ROSARIO BRICEÑO; y que de los recaudos aportados a la solicitud, mediante sentencia dictada por el órgano para la fecha competente, dicho vínculo fue disuelto; siendo por tanto procedente la rectificación peticionada, y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 36, perteneciente al ciudadano RICARDO AUGUSTO PADILLA PRADO, titular de la cédula de identidad V-609.479, levantada por el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda. Como consecuencia de ello, donde se lee, “de estado civil casado” debe decir y leerse “de estado civil DIVORCIADO” y donde dice: “casado con BRUNILDA DEL ROSARIO BRICEÑO DE PADILLA”, debe decir “DIVORCIADO de BRUNILDA DEL ROSARIO BRICEÑO DE PADILLA”, quedando así rectificada la prenombrada partida, y así se decide.

En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Civil Municipal del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, así como a la Oficina de Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de octubre de 2016.
La Juez,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.

En esta misma fecha, 7 de Octubre de 2016, siendo la 1.48 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.