REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2015-010011
PARTE SOLICITANTE: CRISTINA GESTAL VIZOSO, de nacionalidad española, mayor de edad, identificada con Pasaporte Nº BD991691.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la abogada Elizabeth M. Malaver de Santini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 54.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA GESTAL VIZOSO, mayor de edad, de nacionalidad Española, identificada con el Pasaporte Nº: BD991691, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2015.
Sostiene la apoderada judicial de la solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:
1.- Que en fecha 11 de abril de 2015, falleció la ciudadana MARÍA JACINTA VIZOSO MENOR, quien fuera madre de su representada, y titular de la cédula de identidad número E-82.044.467.
2.- Que en el acta en la cual se hizo constar dicho fallecimiento, distinguida con el No. 598, Tomo 3, Folio 098, se cometieron dos errores, el primero de ellos, se asentó el documento de identidad con el número de pasaporte XDA931487, siendo lo correcto cédula de identidad Nº E-82.044.467; y el segundo, no fue incluida la ciudadana CRISTINA GESTAL VIZOSO, como única hija de la causante.
3.- Que ante tales errores, solicita la rectificación de la prenombrada Acta de Defunción Nº 598, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión, con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, a cuyos efectos, se libró la respectiva boleta.
El día 11 de agosto de 2016, compareció la abogada María Grazia Giustiniano, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niño, Niñas el adolescente e Instituciones Familiares de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia se dio por notificada.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal, pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante, produjo a los autos, las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta Nº 598, Folio 098, Tomo 3, del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación es peticionada, a través de la cual se hizo constar el fallecimiento de la ciudadana MARÍA JACINTA VIZOSO MENOR, a quien se identificó con el número de pasaporte XDA931487, y sin expresarse la identificación alguna de descendiente.
2.- Original del acta Nº 1.126, en la cual se hace constar el nacimiento de una niña llamada CRISTINA GESTAL VIZOSO, señalándose como sus progenitores a los ciudadanos MARÍA JACINTA VIZOSO MENOR y JOSE MARIA GESTAL PEREZ.
3.- Original del Acta Nº 189, en la que deja constancia la unión en matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GESTAL PÉREZ Y MARÍA JACINTA VIZOSO MENOR, padres de la solicitante.
4.- Original del Acta de Nacimiento Nº 23, de la ciudadana María Jacinta Vizoso Menor
5.- Original del Acta de Defunción del ciudadano José María Gestal, padre de la solicitante.
Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es la ciudadana MARÍA JACINTA VIZOSO MENOR, en cuyas actas quedó demostrado, a través de las documentales traídas a la presente solicitud, que dicha ciudadana era portadora de la cédula de identidad No. E-82.044.467; y que procreó una hija llamada CRISTINA GESTAL VIZOSO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 598, Folio Nº 098, Tomo 3, perteneciente a la ciudadana MARÍA JACINTA VIZOSO MENOR, titular de la cédula de identidad E-82.044.467, levantada por el Registro Civil de la Parroquia de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, dicha acta, queda rectificada en los términos siguientes:
“…1.- donde dice Documento de identidad Nº XDA931487, debe decir E-82.044.467, y donde dice Hijos e Hijas del Fallecido (A) se debe incluir a la ciudadana CRISTINA GESTAL VIZOSO, titular del pasaporte Nº: BD991691, como hija de la fallecida.”.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Municipio Libertador, Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, siete (7) de octubre de 2016, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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