REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000717

PARTE ACTORA: JOSE RAMON PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V- 9.129.643, representado en este juicio por el abogado en ejercicio Hitler O. Labrador Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.922.

PARTE DEMANDADA: LENYS MARIA PASCASTILLO URPIN y KARLA VANESSA ROJANO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.206.829 y V- 17.286.236, sin representación en juicio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha primero (1º) de julio de 2015, se admitió la demanda por el procedimiento de juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, identificada anteriormente; y el día 8 del citado mes y año, se libró compulsa de citación a la parte demanda antes identificada.

A través de diligencia de fecha 4 de octubre de 2016, el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 131.241, desistió del procedimiento.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.129.643, parte actora en la presente demanda. Dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de Octubre de 2016.
LA JUEZ


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO


En esta misma fecha, siendo las 11.10 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO