REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SOLICITANTES: MIRIAN ORELLANA DE MEDINA titular de cedula de identidad Nro. V-1.205.978
APODERADOS JUDICIALES: AURA MARINA PEREZ y CLARA LUISA MONAGAS DE PONCE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.062 y 30.197 respectivamente
.MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por las abogadas AURA MARINA PEREZ y CLARA LUISA MONAGAS DE PONCE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.062 y 30.197 respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MIRIAN ORELLANA DE MEDINA titular de cedula de identidad Nro. V-1.205.978, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana MIRIAN ORELLANA DE MEDINA titular de cedula de identidad Nro. V-1.205.978, la cual fue expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, alegando que en dicha acta colocaron el nombre de la ciudadana MIRIAN ORELLANA DE MEDINA como “MIRYAN TRINA ORELLANA”, siendo lo correcto que se colocara “MIRIAN ORELLANA”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de Matrimonio de su representada, ciudadana MIRIAN ORELLANA DE MEDINA , identificada con el Nº 345, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año 1956, llevados por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se cometió un error al asentar el nombre de la ciudadana MIRIAN ORELLANA DE MEDINA como “MIRYAN TRINA ORELLANA”, siendo lo correcto que se colocara “MIRIAN ORELLANA”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de la ciudadana es “MIRIAN ORELLANA”., y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 345, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1956, llevados por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la ciudadana MIRIAN ORELLANA DE MEDINA como “MIRYAN TRINA ORELLANA”, siendo lo correcto que se colocara “MIRIAN ORELLANA”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos MIRIAN ORELLANA DE MEDINA y PABLO ANTONIO MEDINA URIBE, signada con el Nro. 345, del año 1956 de la siguiente manera: En donde dice “MIRYAN TRINA ORELLANA”, debe decir “MIRIAN ORELLANA”.y así se declara. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-005166
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