REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha diez (10) de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.314.848 y V-15.250.363 respectivamente, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARCEL SANCHEZ TORRES y OLGA GLENNY SALAS, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 125.950 y 47.175 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ACTIVOS

PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el No.36, ubicado en el piso 9, del Edificio Residencia Tropical, ubicado en la ciudad de Caracas, en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, está ubicado en el ángulo norte-oeste en la esquina formada por la intersección de la avenida principal de la Urbanización Las Fuentes con la calle tres; tiene un área aproximada de ciento tres metros cuadrados con Ochenta centímetros cuadrados (103,80 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento No. 35; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Circulación vertical e intercomunicación del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas del condominio del uno con siete mil ciento setenta y nueve diez milésimas por ciento (1,7179%). Dicho inmueble les pertenece conforme a documento protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Febrero de 2.009, bajo el No. 2009.372, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.15.819 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Sobre el mencionado apartamento pesa Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.249.626,10) para garantizar el préstamo otorgado por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 329.000,00). El referido crédito fue pactado a ser pagadero en 15 años mediante CIENTO OCHENTA (180) cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas inicialmente a razón de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.416,06). Dicho inmueble en un 100% será adjudicado al ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA. El crédito hipotecario que pesa sobre el referido inmueble será cancelado por el cónyuge y se ha convenido en fijarle un valor de CIENTO DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.112.000.000). SEGUNDO: Un (1) vehículo, Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Meru M/ RZJ90L-GJMNKLA; Tipo: Sport Wagon; Color: Gris; Placas: AB708RA, Serial Motor:3RZ8002979, Serial Carrocería: 9FH11UJ9089021052; Serial N.I.V. 9FH11UJ9089021052, Año: 2008; Capacidad 5 puestos; Uso Particular; Número de certificado de vehículo 9FH11UJ9089021052-2-2 de fecha 28 de Julio de 2009. Dicho vehículo se le adjudica en un 100% a la cónyuge ciudadana NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ y se ha convenido en establecer el valor del vehículo en DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000).
TERCERO: Un (1) vehículo, Clase: automóvil; Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Placas: AD027CG, Serial N.I.V: 8YPZF16N5B8A18671 Serial Carrocería: 8YPZF16N5B8A18671; Serial Motor: BA18671; Año: 2011; Capacidad 5 puestos; Uso Particular. Número de Certificado de Vehículo 8YPZF16N5B8A18671-1-1 de fecha 12 de Marzo de 2013. Dicho vehículo se le adjudica en un 100% al cónyuge ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA y se ha convenido en establecer el valor del vehículo en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.960.000).
CUARTO: Un (1) vehículo, Clase: Camioneta; Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Dakar; Tipo: Sport Wagon; Color: Gris; Placas: AA460UA, Serial Motor: 6G72TH4082, Serial Carrocería: 9FJ0NV13180007713; Serial N.I.V. 9FJ0NV13180007713, Año: 2008; Capacidad 5 puestos; Uso Particular; Número de certificado de vehículo 29467827, de fecha 19 de junio 2012. Dicho vehículo se le adjudica en un 100% al cónyuge ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA y se ha convenido en establecer el valor del vehículo en ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000).
QUINTO: Un (1) vehículo, Clase: Moto; Marca: Keeway, Modelo: Outlook, Tipo: Paseo; Color: Azul; Placas: AB1K27K, Serial Motor: QJ158MJ13050282, Serial Carrocería: 812K4JC2XBM000948; Serial N.I.V. 812K4JC2XBM000948, Año: 2011 ; Capacidad 2 puestos; Uso Particular; Número de Certificado de Vehículo 30559116 , de fecha 28 de febrero 2012. Dicho vehículo se le adjudica en un 100% al cónyuge ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA y se ha convenido en establecer el valor del vehículo en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000).
SEXTO: Los bienes Muebles y enseres personales que se encuentran en el lugar que servía de domicilio conyugal.
SEPTIMO: Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la cónyuge NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ como empleada fija desde el 15 de Julio de 2.008 en CORPOELEC y al cónyuge ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA como empleado fijo en HUPEDIAS, C.A. desde el día 16 de Mayo 2009, respectivamente.
PASIVOS:
PRIMERO: Préstamo otorgado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL para la compra del inmueble descrito como el activo primero, otorgado por la cantidad de por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 329.000,00). El referido crédito fue pactado a ser pagadero en 15 años mediante CIENTO OCHENTA (180) cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas inicialmente a razón de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.416,06) y el mismo será cancelado en un 100% por el ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA.
SEGUNDO: Deuda de tarjeta de crédito de uso personal, que cada una de las partes asumirá directamente el pago de su deuda.
LIQUIDACION Y ADJUDICACION:

Ambas partes declaran que en virtud de que se encuentre definitivamente firme la sentencia de divorcio fundado en la norma del Artículo 185-A del Código civil, y ha sido declarada su ejecutoriedad, la liquidación de la comunidad que han tenido por obra del matrimonio conforme a los acuerdos contenidos en el presente escrito, a saber:
A la cónyuge NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, le corresponde en plena y exclusiva propiedad y dominio el cien por ciento (100%) de los bienes muebles suficientemente descritos en los apartes “SEGUNDO y SEPTIMO, es decir, la camioneta Toyota Merú; y algunos bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el inmueble que sirvió de domicilio conyugal y sus prestaciones sociales.
Al cónyuge ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA, le corresponden en plena y exclusiva propiedad y dominio el cien por ciento (100%) de los bienes inmueble y muebles suficientemente descritos en los apartes “PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO”, es decir, el apartamento, los vehículos Ford Fiesta, Mitsubishi Montero, Moto Keeway, y algunos bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el inmueble que sirvió de domicilio conyugal y sus prestaciones sociales.
El ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.314.848, se obliga a cancelarle al BANCO DE VENEZUELA, S.A., la totalidad del monto de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble que le ha sido adjudicado en este acto, y el cual presenta un saldo deudor a la presente fecha de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.245.280,20).
De igual manera, el ciudadano ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA se compromete a entregarle a la ciudadana NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, por concepto de compensación de los bienes de la comunidad conyugal a repartir y adjudicar, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 58.480.000,00), de los cuales ya hizo entrega de la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.29.240.000, 00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.29.240.000,00) hace entrega en este acto mediante tres cheques personales a saber: 1) Banesco Cheque No.18631207 por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) de la cuenta corriente No.0134-0469-11-4693005251; 2) Banco Provincial Cheque No.00000295 por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) de la cuenta corriente No.0108-0031-59-0100245298 y 3) Banco Occidental de Descuento Cheque No. 54000001 por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.240.000,oo) de la cuenta corriente No. 0116-0092-11-0023934778; los cuales declara NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ recibir a su entera y total satisfacción.
Es convenido y entendido que cada parte asumirá el pago del 100% de todos los gastos y emolumentos que se deriven de la protocolización y registro del presente documento y sus derivados de acuerdo a los bienes que le sean adjudicados, así como que cada parte asumirá el costo del 100% los honorarios de su abogado el cual suscribe y asiste en el presente documento.
Parágrafo Primero: En cuanto al aparte correspondiente a los PASIVOS de la comunidad conyugal, cada cónyuge se compromete a cancelar el resto de los pasivos generados por la comunidad conyugal y hasta la fecha serán sufragados por cada cónyuge de acuerdo a las adjudicaciones recibidas.
Igualmente convinieron que será por cuenta de ambos, los gastos de Registros del Documento de Partición y Adjudicación debidamente homologado por el Tribunal. Así mismo cada comunero asumirá las deudas pendientes inherentes a cada mueble y/o inmueble que le sea adjudicado, vale decir: impuestos nacionales, municipales, cuotas de mantenimiento adeudadas, cuotas especiales, hipotecas deudas de condominio y servicios públicos.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ORLANDO HUMBERTO PEREIRA CORREIA y NEIRIS GABRIELA RODRIGUEZ RUZ, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2016-008151
LBR/MSG/LFDM