REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTE: FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.699.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NÉLIDA MÁRQUEZ LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.990.
CÓNYUGE: MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.278.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: DANITZA PAMPFIL RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-008499

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2015, mediante el cual el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, asistido por la abogada en ejercicio Nélida Márquez Liendo, plenamente identificados, solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.278, en fecha 29 de enero de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 9, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1987, consignada junto al escrito de
Señaló además, que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: AILEC ANDREINA VALERA RODRÍGUEZ y STEFANY ALEC VALERA RODRÍGUEZ, quienes son mayores de edad; y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó el solicitante, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Final Avenida Juan Bautista Arismendi, Casa Nº 05-09-16-15, Urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el año 1996, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, supra identificada para su comparecencia ante Este Despacho a fin de reconocer los hechos alegados en la solicitud; asímismo, se ordeno citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 02 de noviembre de 2015, el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, asistido por la abogada en ejercicio Nélida Márquez Liendo, supra identificados, consigno mediante diligencia los fotostatos a los fines de librar las boletas de citación a la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS y al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de noviembre de 2015, se libraron las boletas de citación ordenadas en auto de admisión de fecha 14 de octubre de 2015.
Compareció en fecha 02 de diciembre de 2015, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso darse por notificada y quedar a la espera de que se realizará la citación de la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, y una vez constará en autos dicha citación, la representación Fiscal emitiría su opinión.
En fecha 04 de diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la Fiscalia 103º del Ministerio Público.
Durante el despacho del día 12 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de citación librada a la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, sin firmar.
Así las cosas, compareció en fecha 02 de febrero de 2016, el solicitante debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó del Tribunal la citación por carteles de su cónyuge, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Dictó providencia el Tribunal en fecha 15 de febrero de 2016, observando al interesado en cuanto al pedimento de citación mediante cartel formulado, que la solicitud no era de carácter contencioso, por tratarse de materia de jurisdicción voluntaria en la cual se ve involucrado el orden público por guardar relación con el estado civil del solicitante, Negando en tal sentido el cartel e instando a ser agotada la vía de la citación personal de la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo.
En fecha 07 de marzo de 2016, compareció el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, asistido por la abogada en ejercicio Nélida Márquez Liendo, ambos identificados anteriormente, mediante diligencia requirió del Tribunal librar nueva boleta de citación a su cónyuge.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, el Tribunal ordeno la citación mediante boleta de la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.278, a los fines de su comparecencia.
El día 04 de abril de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de citación librada a la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, sin firmar.
Durante el despacho del día 26 de abril de 2016, compareció la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.278, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANITZA PAMPFIL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.306, consignó escrito en el cual adujó darse por notificada de la demanda de Divorcio efectuada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, consignado anexos referentes a este asunto, en su escrito la referida ciudadana solicitó del Tribunal se declarará Incompetente para conocer de la demanda y que fuera ordenada su remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme decisión Interlocutoria de fecha 15 de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional se declaró Competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, formulada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO.
En fecha 28 de junio de 2016, compareció el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, asistido por la abogada en ejercicio Nélida Márquez Liendo, identificados plenamente en este fallo, consigno mediante diligencia los fotostatos a los fines de Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, se ordeno librar Boleta de Notificación a la la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para hacer de su conocimiento que la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, se encontraba debidamente notificada, a fin de que formulará las observaciones pertinentes.
Compareció en fecha 28 de septiembre de 2016, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que la solicitud reúne los requisitos de ley, y NADA TIENE QUE OBJETAR AL RESPECTO.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, de fecha 29 de enero de 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO y MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1341, de fecha 13 de septiembre de 1987, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana AILEC ANDREINA VALERA RODRÍGUEZ. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2052, de fecha 20 de octubre de 1993, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana STEFANY ALEC VALERA RODRÍGUEZ. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, AILEC ANDREINA VALERA RODRÍGUEZ y STEFANY ALEC VALERA RODRÍGUEZ.

MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 1996, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO VALERA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.699, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por el solicitante y la ciudadana MARTINA CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.278, en fecha 29 de enero de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 9, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LASECRETARIA ACC.,


MELINA CRESPO VERGARA.

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


MELINA CRESPO VERGARA.


Exp. AP31-S-2015-008499.
YFPD/MCV/Mónica M.