REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS 26, ubicado entre la esquina de Pelota a Punceres, Avenida Urdaneta, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA POLACRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.488.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “CENTRO INTEGRAL JANDÍN DE LA BELLEZA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 102, en fecha 24 de septiembre de 2007, representada por su Presidente ciudadano LUIS GERARDO PARABABI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.633.850.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: DESALOJO (Local).
- I -
Se inició el presente juicio por DESALOJO (Local), que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpusiera la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS 26, contra sociedad mercantil “CENTRO INTEGRAL JANDÍN DE LA BELLEZA, C.A.”, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 01 de agosto de 2016, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 04 de agosto de 2016, compareció la parte actora y consignó copias simples a los fines de librar la compulsa de citación, asimismo, hizo entrega de los emolumentos, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció la parte actora y consignó copia simple del acuerdo entre las partes en fecha 03 de septiembre de 2016, mediante la cual la empresa demandada hace entrega material al representante judicial de la parte actora del local denominado “Salón de Fiesta”, ubicado en planta baja del Edificio Residencias 26, asimismo, desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264, 265 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contención de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora, ciudadana: YRAIMA POLACRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.488, tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según instrumento poder consignado a los folios 10 al 12, ambos inclusive, por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo, también se evidencia que la parte demandada sociedad mercantil “CENTRO INTEGRAL JANDÍN DE LA BELLEZA, C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano LUIS GERARDO PARABABÍ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.633.850, facultado por los estatutos sociales de la compañía para representar en este acto a dicha empresa, a objeto de hacer entrega formal y material del local denominado “Salón de Fiesta”, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias 26, situado entre las esquinas de Pelota a Punceres, Avenida Urdaneta, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acuerdo suscrito en fecha 03 de septiembre de 2016, cursante al folio 60 al 61, ambos inclusive.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO (Local), interpusiera la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS 26, contra la sociedad mercantil “CENTRO INTEGRAL JANDÍN DE LA BELLEZA, C.A.”, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
LASECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MELINA CRESPO VERGARA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

MELINA CRESPO VERGARA.











YPFD/mcv/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2016-000709.