REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: PANTALEONE RUGGIERO ORICCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.967.605, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL EDUARDO TOLEDO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 89.004.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008519
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2015; por el abogado ANGEL EDUARDO TOLEDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PANTALEONE RUGGIERO ORICCHIO, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 658, folio 330, de fecha 14 de mayo de 1.963, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.16 al folio 18).
Compareció en fecha 19 de enero del 2016, el abogado ANGEL TOLEDO y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f. 19 al folio 21).
En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron las MELIDA FLORES DE MORENO y LISANDRA MORENO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.807.119 y V-5.416.427, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (f. 22 al folio 24).
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció el abogado ANGEL TOLEDO, y mediante diligencia consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 26 al folio 28).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial del solicitante. (29 y 30).
Mediante nota de Secretaría de fecha 20 de abril de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2015. (33 y 34).
En fecha 31 de mayo de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 102º del Ministerio Público. (f.38 al 40).
Compareció en fecha 11 de julio del 2016, la representación judicial del solicitante y mediante diligencia solicitó al Tribunal se dicte sentencia (f. 42).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la representación judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 658, folio 330, de fecha 14 de mayo de 1.963, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al asentar el nombre del padre del solicitante, como: “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial del solicitante consignó:
• Poder autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2015, bajo el Nro. 45, Tomo 62, folio 160 hasta el 162, Al respecto esta Sentenciadora, lo aprecia en su alcance probatorio, conforme el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en los trámites de la presente solicitud; y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 658, del ciudadano PANTALEONE RUGGIERO ORICCHIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Datos filiatiorios emanado del Sistema Administrativo Identificación Migración y Extranjeria, (SAIME), de fecha 02 de julio de 2015, del ciudadano CARMINE ANTONIO RUGGIERO PASSERO, en la cual se desprende claramente el nombre de padre del solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de las ciudadanas MELIDA FLORES DE MORENO y LISANDRA MORENO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.807.119 y V-5.416.427, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMINE ANTONIO RUGGIERO PASSERO y PANTALEONE RUGGIERO ORICCHIO, respectivamente.-
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 658, folio 330, de fecha 14 de mayo de 1.963, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al asentar el nombre del padre del solicitante, como: “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 658, folio 330, de fecha 14 de mayo de 1.963, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 658, folio 330, de fecha 14 de mayo de 1.963, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del ciudadano PANTALEONE RUGGIERO ORICCHIO, en lo que respecta al nombre de su padre, razón por la cual, donde se lee: “CARMELO”: debe leerse: “CARMINE”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº 658, folio 330, de fecha 14 de mayo de 1.963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ELY GUTIERREZ.
EXP. AP31-S-2015-008519
YPFD/EG/Corina M.-
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