TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTES: YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ y GARCIA QUINTERO YVAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.058.864 y V-15.143.596, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: YULI KARINA VEGAS SAYAGO, DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES Y OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.718, 70.715 y 85.030, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002080.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 23 de julio de 2009, mediante la interposición ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2009, de escrito presentado por los ciudadanos YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ y GARCIA QUINTERO YVAN ALEXANDER, asistidos por los abogado en ejercicio OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, YRWIN ROBERTO QUINTERO, IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, YULI KARINA VEGAS SAYAGO, DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 134, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Ohiggins, numero 44, Urbanización la Guayanita, calle la Guayanita PB, apartamento numero 4 y el Paraíso.
Dicto auto el Tribunal en fecha 30 de julio de 2009, el tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la ciudadana YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ, asistida por la abogada DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.715, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta.
El día 19 de noviembre de 2009, compareció la abogada DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.715, y mediante diligencia consigno 2 juegos de copias simples a los fines de su certificación
Mediante nota de secretaria de fecha 30 de julio de 2009, se libraron copias certificadas, las cuales fueron retiradas por la representación judicial de la solicitante en fecha 08 de diciembre de 2009.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2016, la ciudadana YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ, representada por la abogada YULI KARINA VEGAS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 135.718, e YVAN ALEXANDER GARCIA QUINTERO, representado por ANDREA ESTEFANIA SAEZ ESTRADA, la abogada en ejercicio, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año sin haber reconciliación alguna entre ambas partes.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 134, de fecha 22 de diciembre de 2006, expedida por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ y GARCIA QUINTERO YVAN ALEXANDER, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ y GARCIA QUINTERO YVAN ALEXANDER.
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de julio de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes, y que comparecieron los solicitantes por medio de apoderada judicial ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio de manera que, la solicitud requerida en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos YENIFER ROSANA PIÑERO GUEDEZ y GARCIA QUINTERO YVAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.058.864 y V-15.143.596, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 22 de diciembre de 2006, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 134, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ.
AP31-F-2009-002080
YPFD/EG/KARINA
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