REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000295
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda por resolución de contrato, fundamentada en la causal referida a la falta de pago del canon de arrendamiento desde 01 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, y tiempo de demora en hacer entrega del local arrendado, donde el hecho controvertido radica en que al momento en que la parte demandada representada por el defensor ad-litem, en su escrito de contestación señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil impugna, desconoce y rechaza las pruebas documentales. Asimismo, negó, rechazó y contradijo en forma absoluta, todos los hechos, derechos y documentos esgrimidos por la parte actora, y en consecuencia, manifiesta el rechazo y contradicción de los alegatos presentados por la parte actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.- Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 2.-) sobre la procedencia de la indemnización por el tiempo que demore en hacer entrega del local arrendado. 3.-) Sobre la autenticidad de los documentos consignados por el actor conjuntamente en el libelo de demanda.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.