ASUNTO: AP31-S-2015-005576
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO RIVAS FERNANDEZ y MARY EVA ARCIA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.058.853 y V-15.078.452, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 229.227.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO RIVAS FERNANDEZ y MARY EVA ARCIA FIGUERA, asistidos por el abogado ORLANDO GUTIERREZ, plenamente identificada en el encabezado de la presente decisión; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 11 de junio de 2015, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 13 de septiembre de 2012, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 187, correspondiente al año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Panteón, San Narciso Remedio, Edificio “San Francisco”, piso 10, Apartamento 62, Urbanización San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes.
En fecha 12 de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, y se instó a los cónyuges a consignar copia certificada del acta de matrimonio en un lapso perentorio de 30 días continuos.
En fecha 10 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado Orlando Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 229.227, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Arcia, y consignó original del registro de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2015, este tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Carlos Rivas Fernández, titular de la cédula de identidad número V-17.058.853, debidamente asistido por el abogado Orlando Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 229.227, y este último igualmente compareció en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Arcia, y solicitaron la conversión en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 14 de julio 2015 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos CARLOS AUGUSTO RIVAS FERNANDEZ y MARY EVA ARCIA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-17.058.853 y V-15.078.452, respectivamente decretada el 14 de julio de 2015, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de septiembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 187, correspondiente al año 2012.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, seis (6) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.