SOLICITUD: AP31-S-2016-004674
SOLICITANTES: KATHERINN YVANHOVA URBINA NOGUERA y ALEJANDRO ALBERTO ALAYETO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.691.023 y V-14.203.804, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PEDRO RIVAS MOLLEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.799.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos KATHERINN YVANHOVA URBINA NOGUERA y ALEJANDRO ALBERTO ALAYETO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.691.023 y V-14.203.804, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de junio de 2016, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 21 de junio de 2008, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 94, correspondiente al año 2008; fijando su último domicilio conyugal en la Calle San Luís, Piso 1, apartamento número 12, Urbanización San Luís, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos, y sí adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos.
Que han permanecido separados de hecho desde el 10 de septiembre de 2010, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Publico, quien compareció en fecha 26 de septiembre de 2016, en la persona de la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 10 de septiembre de 2010, lo que hace más de cinco (05) años, hasta la fecha que presentaron su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos KATHERINN YVANHOVA URBINA NOGUERA y ALEJANDRO ALBERTO ALAYETO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.691.023 y V-14.203.804, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 94, correspondiente a los libros de registro civil de matrimonios llevados al año 2008.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

IVONNE M. CONTRERAS R.