REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-001513

PARTE ACTORA: ciudadana EDA ANGELICA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº v-185.521.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GERMAN EDUARDO ABREU MIGUELENA, titular de la cedula de identidad Nº 6.931.443.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 4 de marzo de 2016, y en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboqué al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, a los fines que ejercieran o no la recusación de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2016, la abogada Miriam Caridad Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez.
El día 16 de marzo de 2016, el ciudadano DAHIL ESCALONA, Secretario Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la notificación del abocamiento a las partes.
En fecha 3 de agosto de 2016, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano GERMAN EDUARDO ABREU, parte demandada en el presente juicio, en virtud que la misma tenia mas de cuarenta y cinco (45) días de haberse librado sin que la parte actora le haya dado el debido impulso procesal.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la notificación ordenada en fecha 4 de marzo de 2016, no se materializó por falta de impulso, tal como se evidencia de la constancia dejada por el Alguacil del Circuito Judicial, cursante al folio 253, y siendo igualmente que el funcionario que fungía como Secretario, el día 16 de marzo de 2016, dejó constancia de que se encontraban llenos los extremos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye una violación al Debido Proceso que puede vulnerar el ejercicio del Derecho a la Defensa de la parte demandada, en virtud a que, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la facultad de ejercer o no la recusación, todo ello en garantía de la Tutela Judicial Efectiva.
Siendo que el Juez, en su condición de director del proceso está en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, las garantías constitucionales a las partes, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, declarando la nulidad de aquellos actos en los que se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez con el fin de lograr una sana administración de justicia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en conformidad con lo establecido en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las actuaciones producidas en el proceso a partir del día 16 de marzo de 2016, inclusive, y REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar a la parte demandada, ciudadano GERMAN EDUARDO ABREU, del abocamiento de la ciudadana Juez, para lo cual se ordena el desglose de las boletas de notificación que cursan a los folios 254 y 255 ambos inclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,


ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las dos y veintisiete de la tarde (2:27 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AGFL/DH/AG