REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000910
PARTE ACTORA: ciudadana MARTHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.746.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CÉSAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.821.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.762.971.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Por recibido el libelo de demandada presentado por la ciudadana MARTHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.746, por Cobro de Bolívares, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, se observa:
La presente demanda debe tramitarse a través del Procedimiento Breve, consagrado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, el artículo 882 dispone:
“Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el articulo 340 de este Código. (…).”
Asimismo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…).”
De la norma citada se colige que junto con el libelo de la demanda, la parte actora deberá producir con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, ya que, como lo ha dejado sentado la Jurisprudencia patria, el cumplimiento de dicho requisito se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al Juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos.
Por otro lado se observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Ahora bien, en el caso de autos, la parte actora, no acompañó al libelo los instrumentos que mencionó en el libelo como fundamentales de la demanda, y de los cuales se pudiera deducir el derecho alegado, incumpliendo así con lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares presentada por la ciudadana MARTHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.746, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.762.971.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE
AFL/FA/AG
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