REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005376
I
SOLICITANTES: FRANKLIN MANUEL GARCIA y MILAGROS COROMOTO MURILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.628.795 y V.-6.907.385, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos, FRANKLIN MANUEL GARCIA y MILAGROS COROMOTO MURILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.628.795 y V.-6.907.385, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 9 de marzo de 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en el Kilómetro 12, Barrio El Cafetal, Carretera Principal, Casa Nº 15, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon dos hijas los cuales llevan por nombres: NAKIRA SORYERLIN y FRANYERLI NAKARY; y no manifestaron haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 27 julio de 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de junio de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 9 de agosto de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2016, compareció la ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Original del acta de matrimonio Nº 27, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la cual se desprende que en fecha 9 de marzo de 1990, los ciudadanos FRANKLIN MANUEL GARCIA y MILAGROS COROMOTO MURILLO, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana FRANYERLI NAKARY número: 319, de fecha 13 de julio 2011, expedida por la Alcaldía de Caracas en Oficina Subalterna de Registro Civil El Junquito; y copia del Acta de nacimiento de la ciudadana NAKIRA SORYERLIN número 601, de fecha 7 de agosto 1991, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, de las cuales se evidencia que son hijas de los solicitantes y que son mayores de edad.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el nueve (9) de marzo de 1990, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 27 de julio del año 2010 y siendo que en fecha 14 de octubre de 2016, se hizo presente la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FRANKLIN MANUEL GARCIA y MILAGROS COROMOTO MURILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.628.795 y V.-6.907.385, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE





AGFL/FP/AG