REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000850
I
PARTE DEMANDANTE: MARIA JUANA BARRIOS DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.041.201

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado PABLO YGNACIO DIAZ BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.179.

PARTE DEMANDADA: ROSELIA ERNESTINA BERROTERAN AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.332.303.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato, presentado el 16 de septiembre de 2016, el cual fue recibido por este Juzgado en esa misma fecha junto con los anexos que lo acompañan, previa distribución efectuada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos.
En el libelo de la demanda, la parte actora omitió señalar la cuantía de la demanda, razón por la cual, en fecha 23 de septiembre de 2016 se dictó auto en el cual señaló que para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y proceder a realizar el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad de la demanda, se ameritaba la estimación de la cuantía.
En fecha 30 de septiembre de 2016, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, en el cual estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.590.000,00).
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, el cual establece lo siguiente: “… 1.- conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/011, dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda: UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.590.000,00), cantidad que asciende a 8.983,05 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que este Tribunal se declare incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por la ciudadana MARIA JUANA BARRIOS DE MARTINEZ, contra la ciudadana ROSELIA ERNESTINA BERROTERAN AVILA, antes identificadas; en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
En esta misma fecha siendo la una y veintisiete de la tarde (1:27 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE
AGFL/FP/AG